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De la Lenga

“[NOMBRE_1]/ [DEMANDADO_1] S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMAS) – MEDIDA CAUTELAR” | Cita Digital: Delalenga 104765

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La Unidad Procesal N° 17 de la 2da Circunscripción de General Roca, a cargo de la jueza de Familia Angela Sosa, dictó sentencia el 01/10/2026 y resolvió hacer lugar a una medida cautelar autónoma promovida por el progenitor de una niña para impedir la publicación y difusión de su imagen en redes sociales y otros canales de alcance público o masivo.

El conflicto se originó a partir de la denuncia formulada el 28/08/2026 por el Sr. [DENUNCIANTE_1], quien solicitó el cese del uso de la imagen y datos identificatorios de la hija de ambos, [FAMILIAR_1], de [EDAD_FAMILIAR_1], en publicaciones vinculadas a la cuenta comercial [URL_DEMANDADO_1]. Según expuso, la progenitora utilizaba la imagen de la niña sin su consentimiento en contenidos asociados a fines comerciales y de marketing digital. Además, afirmó que la demandada era empleada del establecimiento y no su titular, por lo que la exposición reportaría beneficios a un tercero, con pérdida de control sobre el alcance, permanencia y destino de esos archivos en internet.

Al contestar el traslado, la progenitora negó la existencia de una explotación comercial de la imagen de la niña. Sostuvo que sólo se habían publicado tres fotografías aisladas tomadas en julio de 2026, mientras la menor la acompañaba al trabajo por falta de cuidados alternativos, y que se trataba de escenas cotidianas, no de una producción comercial. También manifestó haber retirado voluntaria y definitivamente las imágenes, por lo que consideró abstracta la tutela solicitada. Añadió que no volvería a publicar la imagen de la niña en cuentas comerciales, institucionales o laborales de terceros, reservando eventuales publicaciones a perfiles personales con configuración privada. La Defensora de Menores, sin embargo, no formuló objeciones al otorgamiento de la cautelar.

Al resolver, la jueza encuadró la controversia como un supuesto de posible afectación de derechos personalísimos de una niña, particularmente su imagen, intimidad e identidad digital, con apoyo en los arts. 51, 52, 53 y concordantes del Código Civil y Comercial, la Convención sobre los Derechos del Niño y la ley 26061. Consideró acreditada la verosimilitud del derecho a partir de la denuncia de exposición pública en una red social comercial sin consentimiento del otro progenitor, reforzada por el dictamen favorable de la Defensora de Menores. También tuvo por configurado el peligro en la demora, al destacar que la exposición digital no es neutra, deja huella permanente y puede comprometer la reputación, seguridad y futura autodeterminación informativa de la niña.

La magistrada ponderó, además, el derecho de la madre a trabajar y las tareas de cuidado que asumía, pero concluyó que debía prevalecer la tutela reforzada de la niña por su situación de vulnerabilidad. En consecuencia, ordenó a la progenitora abstenerse de publicar, difundir, compartir o permitir la difusión de imágenes o videos de la niña en redes sociales, plataformas digitales, medios de comunicación o cualquier canal de alcance público o masivo, bajo apercibimiento de una multa diaria de $50000 por cada incumplimiento. Asimismo, dispuso que ambos progenitores arbitren los medios necesarios para asumir sus compromisos parentales en el marco de la responsabilidad parental compartida, e instó a evitar la judicialización del conflicto mediante soluciones consensuadas.

Tutela urgente de la imagen infantil

Cuando se denuncia la exposición pública de la imagen de una niña en redes sociales o plataformas digitales sin consentimiento del otro progenitor, y ello puede comprometer derechos personalísimos como la intimidad, la imagen y la identidad digital, corresponde la tutela cautelar urgente si del caso surge una amenaza concreta y actual. El tribunal sostuvo que se trata de bienes jurídicos particularmente sensibles que exigen una respuesta proporcional, oportuna y fundada, con perspectiva de niñez y tutela reforzada.

Verosimilitud del derecho en publicaciones digitales

La verosimilitud del derecho puede tenerse por configurada cuando el progenitor no conviviente denuncia la exposición pública de la imagen de su hija en una cuenta comercial sin su consentimiento, y esa presentación se ve corroborada por el dictamen favorable de la Defensora de Menores. El fallo consideró suficiente, en sede cautelar, la acreditación inicial de una posible afectación a la imagen, intimidad, dignidad e integridad psicofísica de la niña, sin exigir certeza propia de la sentencia definitiva.

Peligro en la demora y huella digital

El peligro en la demora se configura frente a la difusión digital de imágenes de una niña, porque la exposición en internet puede producir una huella digital permanente, afectar su reputación, comprometer su seguridad y condicionar el ejercicio futuro de su autonomía sobre la propia identidad. El tribunal entendió que esos riesgos justifican una intervención judicial inmediata, aun cuando la publicación haya sido presentada por la progenitora como una práctica cotidiana o familiar.

Límites a decisiones unilaterales de un progenitor

Los derechos a la privacidad, la imagen y la construcción libre de la identidad digital de un niño o niña no pueden quedar supeditados a decisiones unilaterales de uno de sus progenitores cuando existe oposición fundada del otro y se encuentra comprometido un derecho fundamental. En ese marco, la responsabilidad parental no habilita por sí sola la difusión pública de imágenes en entornos digitales si ello puede implicar una injerencia arbitraria en la esfera personal del niño.

Uso de la imagen infantil con proyección comercial

Los progenitores, en los términos del art. 646 inc. d) del Código Civil y Comercial, deben orientar y proteger el ejercicio de los derechos personalísimos de sus hijos, lo que incluye abstenerse de incorporarlos, incluso de modo involuntario, en estrategias comunicacionales con objetivos comerciales o de posicionamiento público. El fallo entendió que el cuidado personal también exige resguardar a la niña frente a la lógica de consumo que puede apropiarse de su imagen y desdibujar su futura autodeterminación.

Prevalencia del interés superior de la niña

Aun cuando deban ponderarse el derecho de la madre a trabajar y la doble carga derivada de las tareas de cuidado, en un supuesto de colisión con el derecho de una niña a la intimidad, privacidad e identidad digital debe prevalecer el plus protectorio derivado de su edad y situación de vulnerabilidad. La decisión afirmó que el interés moral y material de los niños debe tener prioridad relevante frente a otras consideraciones y que el principio de precaución obliga a valorar riesgos y daños futuros.

Alcance de la orden cautelar y apercibimiento

La cautelar puede consistir en una orden de abstención dirigida a la progenitora para que no publique, difunda, comparta ni permita la difusión, directa o por terceros, de imágenes, fotos, videos o cualquier contenido audiovisual de la niña en redes sociales, plataformas digitales, medios de comunicación o cualquier canal de alcance público o masivo. El tribunal acompañó esa prohibición con una multa diaria de $50000 por cada incumplimiento, como medio de asegurar eficacia preventiva.

Coparentalidad y deber compartido de cuidado

Sin perjuicio de admitir la cautelar, el tribunal recordó que la responsabilidad parental compartida impone a ambos progenitores arbitrar los medios necesarios para asumir sus compromisos parentales y permitir que ambos ejerzan en igualdad de condiciones su derecho a trabajar sin afectar los derechos de la niña. En particular, señaló que el progenitor actor debe procurar los medios necesarios para el cuidado de la hija cuando la madre deba trabajar, destacando la importancia de una comunicación adecuada y oportuna.

 

 

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