“… la pérdida de confianza no constituye una causal autónoma de rescisión del contrato de trabajo, sino que necesariamente debe sustentarse en comportamientos desleales concretos y aquí no se ha logrado…”
“…el empleador, siguiendo las reglas del art. 63 de la L.C.T. debe ajustar su conducta a lo que es propio de un buen empleador, principio de buena fe, y también a lo dispuesto en el art. 10 con relación a la conservación del contrato, lo que excluye toda forma de comportamiento precipitado a la extinción del contrato de trabajo…”
“…Si bien la comunicación telegráfica del despido no debe contener necesariamente la detallada descripción de todas las circunstancias referidas a los hechos constitutivos de la injuria para tener por cumplido el recaudo legal de hacer saber al trabajador los hechos que lo motivan, ellos deben ser particularmente puntualizados…”
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SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
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