Ushuaia, Tierra del Fuego Lun–Vie: 10–13 hs y 16–20:30 hs · Sáb: 10–13 hs
De la Lenga

NUÑEZ DELIO SEBASTIAN c/ SECURITAS COUNTRIES S.A. S/ DESPIDO | Cita Digital: Delalenga 37223

VOCES: • • • •

“… la pérdida de confianza no constituye una causal autónoma de rescisión del contrato de trabajo, sino que necesariamente debe sustentarse en comportamientos desleales concretos y aquí no se ha logrado…”

“…el empleador, siguiendo las reglas del art. 63 de la L.C.T. debe ajustar su conducta a lo que es propio de un buen empleador, principio de buena fe, y también a lo dispuesto en el art. 10 con relación a la conservación del contrato, lo que excluye toda forma de comportamiento precipitado a la extinción del contrato de trabajo…”

“…Si bien la comunicación telegráfica del despido no debe contener necesariamente la detallada descripción de todas las circunstancias referidas a los hechos constitutivos de la injuria para tener por cumplido el recaudo legal de hacer saber al trabajador los hechos que lo motivan, ellos deben ser particularmente puntualizados…”

TE PUEDE INTERESAR

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Contenido exclusivo para miembros

Inicia sesion o adquiri una membresia para ver este PDF.

Iniciar sesion Ver membresias

Compartir en redes:

Novedades

Novedades

Resolución 077/2025 Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Tierra del Fuego – Aprobar ad-referéndum de la próxima asamblea extraordinaria de matriculados, la Circular 11 de Adopción de Pronunciamientos Emitidos por el IAASB y el IESBA “MODIFICACIONES DE ALCANCE LIMITADO A LA NIA 700 (REVISADA) Y LA NIA 260 (REVISADA) COMO RESULTADO DE LAS REVISIONES AL CÓDIGO IESBA QUE REQUIEREN QUE UNA FIRMA INFORME PÚBLICAMENTE CUANDO HA APLICADO LOS REQUERIMIENTOS DE INDEPENDENCIA PARA LAS ENTIDADES DE INTERÉS PÚBLICO (EIP)”

Ver más »
Nuestro equipo de atención al cliente está aquí para responder a sus preguntas. ¡Pregúntenos cualquier cosa!