La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, resolvió en forma unánime revocar la resolución de primera instancia en la causa “GONZÁLEZ, MARÍA ANDREA C/ VIA BARILOCHE S.A. S/ DESPIDO”. El pronunciamiento se centró en la objeción planteada por la trabajadora respecto a la documentación laboral presentada por la empleadora en cumplimiento del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Los certificados de trabajo y formularios entregados por la demandada fueron impugnados por carecer de datos esenciales, como la remuneración correspondiente a enero de 2018, la inclusión de horas extras y montos no registrados, y la omisión de la calificación profesional de la actora. La jueza de grado había rechazado esa impugnación al considerar que los documentos cumplían con lo dispuesto legalmente y se hallaban a disposición de la actora desde enero de 2018.
La Cámara, sin embargo, entendió que los instrumentos fueron emitidos antes del dictado de la sentencia definitiva de agosto de 2023 y que no se ajustaban a los parámetros allí ordenados, al no reflejar la verdadera realidad del vínculo laboral. Asimismo, señaló que la información omitida debía constar expresamente en los certificados previstos por el art. 80 LCT y la ley 24.576. En consecuencia, ordenó rehacer los documentos para que contemplen las sumas omitidas, las remuneraciones efectivas y toda información relacionada con la relación laboral reconocida judicialmente.
La decisión fue adoptada en forma unánime por los jueces Héctor César Guisado y Patricia Silvia Russo, quienes también dispusieron que las costas de ambas instancias fueran impuestas por su orden, dada la complejidad del tema debatido.
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