Ordenan retener el monto de la cuota alimentaria de la cuenta de Mercado Pago de un deudor moroso

Gentileza Erreius – 6 de Junio de 2022

El Juzgado de Paz Letrado de Chivilcoy ordenó a la plataforma Mercado Pago retener mensualmente de la cuenta de un deudor alimentario el importe de la cuota y depositarlo en la cuenta del alimentado.

En el caso “M.M.V. c/A.R.E. s/incidente de aumento de cuota alimentaria”, la actora indicó que el padre de su hija mayor no cumplía con su obligación alimentaria y que tanto ella como su actual pareja estaban desempleados y con un hijo en común de 10 meses.

Indicó que el demandado posee un negocio propio del que viven además su actual pareja y su madre y no abona alquiler (ni de su vivienda ni del local donde trabaja).

Además, enfatizó que el propio obligado reconoció no afrontar el pago y que solo abonó tres cuotas en forma total y una en forma parcial.

De esta manera, la actora solicitó que, de manera inmediata, se dispongan sanciones y se dispongan medidas razonables para compeler al pago de la cuota alimentaria.

Pedido de embargo de la cuenta de Mercado Pago del obligado

Entre estas medidas, la actora pidió que se trabe un embargo de la cuenta del actor en Mercado Pago.

Destacó que dicha empresa “otorga la posibilidad de captar fondos que almacena en una billetera digital mediante la apertura de una cuenta personal (tanto para personas físicas como para personas jurídicas), ofreciendo la utilización de servicios bancarios y financieros, donde, por ejemplo, el usuario fondea con saldo su cuenta personal, ya sea recibiendo fondos propios desde otra cuenta bancaria o virtual de su titularidad, o desde cuentas bancarias o virtuales de terceros, y en el caso de recibirlos por transferencia electrónica de una cuenta bancaria tradicional es realizado desde una CBU (clave bancaria uniforme), y en el segundo caso, es recibido desde la transferencia de otra cuenta virtual de una billetera digital realizada desde una CVU (clave virtual uniforme)”.

Incluso, agregó que Mercado Pago también puede recibir fondos a través de depósitos de dinero efectivo realizados en forma propia o por terceros en sucursales de entidades que cuentan con cajas para el pago de impuestos y servicios, en canales alternativos a la banca tradicional (Rapipago, Pagofácil, Bapropagos, etc).

Añadió que “otra forma de fondear con saldo en forma propia o por terceros la cuenta virtual es mediante la posibilidad de pago utilizando tarjeta de crédito y/o débito, y a partir de contar con saldo, el usuario de la billetera de Mercado Pago puede escoger entre diversas opciones, como colocar esos fondos a plazo fijo mediante la retribución de una tasa de interés, o también puede realizar pago de servicios y productos abonando a través de la utilización de aparatos celulares inteligentes y realizando pagos con sistema de escaneado de código QR”.

En base a esos argumentos, la actora consideró que “no puede la justicia soslayar, el avance de las nuevas tecnologías y las posibles distorsiones que las personas le dan a su utilización, como puede ser la evasión al pago de cuota alimentaria”.

Maniobras evasivas

Desde el punto de vista de la solicitante, “el usuario y poseedor de una cuenta personal de banca digital podría realizar maniobras evasivas burlando la traba de medidas cautelares, y el pago efectivo de la asistencia alimentaria peticionada”.

“Las empresas FinTechs -término que según el Banco Central de la República Argentina refiere a las innovaciones tecnológicas en servicios financieros- son las que nuclean esta magnífica innovación, y si bien su actividad aún no se encuentra formalmente regulada por el Estado, no hay dudas acerca de su incidencia en diversos sectores de la economía (servicios financieros, de consumo, inmobiliarios, de pagos y transferencias, inversiones, insurtech -seguros-, y blockchain -monedas digitales-, entre otros)”, enfatizó.

Luego citó el fallo “M. R. E. C/ M. L. A. s/ cobro de honorarios”, de la sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, donde se consideró que “los novedosos métodos de pago que vienen imponiéndose en la sociedad —a nivel mundial, y una velocidad increíble— nos obligan a adoptar una mirada abarcadora de las distintas realidades que puedan presentarse; en tanto es elocuente que tales cambios inciden e incidirán sobremanera en el desenvolvimiento de las operaciones civiles y comerciales de todos los órdenes, desde las más complejas hasta las más sencillas y cotidianas de consumo masivo”.

De esta manera, entendió que “el incumplimiento de la obligación alimentaria es una cuestión que conculca derechos humanos y personalísimos”.

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