Gentileza Erreius – 14 de Septiembre de 2022.-
La Cámara Federal de Mar del Plata, en los autos “AFIP c/K. A. O. s/ejecución fiscal”, hizo lugar a la solicitud de la Administración Federal de Ingresos Públicos, y ordenó el embargo sobre los activos digitales -actuales y futuros- que el demandado posea en la cuenta digital de su titularidad que provee la empresa “Mercado Libre”, hasta cubrir el monto reclamado en autos, más un 15% presupuestado provisoriamente para intereses y costas del proceso.
El Fisco había interpuesto recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el rechazo de la medida cautelar peticionada en primera instancia, invocando como fundamento el resultado negativo que tuviera el embargo preventivo y general de fondos y valores sobre las cuentas bancarias, y la inhibición general de bienes oportunamente dispuestas por el juez de grado.
El fundamento de Cámara
El Tribunal entendió que “el auge de la actividad económica y financiera a través del uso de cuentas digitales –el cual tuvo un crecimiento exponencial con motivo de la pandemia por COVID-19- impone la necesidad de interpretar el derecho de conformidad con las actuales circunstancias, para que el uso de nuevas tecnologías no se constituya en un medio de elusión del cumplimiento de las obligaciones, en fraude de los acreedores”.
Por otra parte, la Alzada sostuvo que “según el Código Civil y Comercial de la Nación, los bienes presentes y futuros del deudor constituyen la garantía común de sus acreedores (art. 743) y que todos los bienes del deudor están afectados al cumplimiento de sus obligaciones, con excepción de aquellos que el propio Código o leyes especiales declaran inembargables o inejecutables (art. 242)”. De allí que los activos digitales presentes y futuros que pudiera tener el demandado en la plataforma de gestión electrónica o digital denunciada (Mercado Libre), en tanto integran su patrimonio, no existiendo ley que los declare inembargables o inejecutables, deben cumplir la función de garantía que establece el Código.
La “Clave Virtual Uniforme” (CVU) y la normativa sobre cuentas digitales
El fallo hace alusión al incipiente marco regulatorio de las denominadas “cuentas digitales” a partir de la creación de la Clave Virtual Uniforme (CVU) –comunicación “A” 6510 del Banco Central de la República Argentina-, que permite su identificación y, en consecuencia, las hace pasibles de ser embargadas.
En este sentido, justamente la AFIP impone a las empresas que ofrecen estas cuentas –denominadas “fintech”- el deber de cumplir con un régimen de información relativo a la nómina de cuentas con las que identifica a cada cliente y sus movimientos, cuando la operatoria mensual supere determinados montos (según lo dispuesto por resolución general 4614 del año 2019).
Por otra parte, mediante disposición 194/2021, el organismo fiscal exhortó a los representantes y agentes fiscales a solicitar en los procesos de ejecución fiscal, entre otras medidas cautelares, el embargo sobre cuentas digitales.
En conclusión, el marco legal existente permite la individualización de la cuenta digital a embargar a los fines de garantizar y proteger el crédito fiscal reclamado.