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De la Lenga

P. S., M. c/ S. M., M. V. s/ RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES DE EDAD | Cita Digital: Delalenga 17817

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Restitución internacional de niños: interpretación restrictiva de la excepción de grave riesgo físico o psíquico

El padre de una niña que tiene residencia habitual en México pidió su restitución internacional ante la retención ilícita por parte de su madre en nuestro país. La cuestión a decidir por la Corte radicaba en determinar si se configuraba la excepción de grave riesgo como fundamento para no restituir a la niña como lo había resuelto el superior tribunal provincial.

El Tribunal, por unanimidad, revocó la sentencia impugnada y ordenó la inmediata restitución de la niña.

Recordó que el Convenio de La Haya de 1980 sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores determina como principio la inmediata restitución de los menores al país de su residencia habitual y que, en consecuencia, las excepciones son de carácter taxativo y deben ser interpretadas de manera restrictiva. Concluyó la Corte que una valoración conjunta del material conducía a no tener configurada la causal de grave riesgo para el retorno de la niña a su país de residencia habitual ya que no existían elementos de entidad suficiente que tornaran procedente dicha excepción. Agregó que no se advertían indicadores negativos en la relación paterno-filial que pusieran de manifiesto una seria alteración de dicho vínculo y que las constancias de la causa no permitían tampoco convalidar la conclusión referida a la ausencia de medidas de protección efectivas por parte de México que desautorizaran el regreso de madre e hija a dicho país. Al admitir la demanda, la Corte ordenó la inmediata restitución de la niña junto con el cumplimiento de una serie de medidas tendientes a garantizar y lograr su retorno y, dado que el interés superior del niño debe constituir la preocupación fundamental de los progenitores, los exhortó a fin de que obren con mesura en el ejercicio de sus derechos, que cooperen en la etapa de ejecución de sentencia y que se abstengan de exponer públicamente hechos o circunstancias de la vida de la niña a fin de resguardar su derecho a la intimidad.

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