Ushuaia, Tierra del Fuego Lun–Vie: 10–13 hs y 16–20:30 hs · Sáb: 10–13 hs
De la Lenga

L. M. C. C/ M. B. L. M. S/ RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES | Cita Digital: Delalenga 42866

VOCES: • • •

La justicia argentina ha ordenado la restitución a Paraguay de dos menores retenidos ilegalmente por su madre, desafiando la autorización del padre que sólo había permitido un viaje temporal a Argentina. Este fallo se apoya en el Convenio de La Haya y el Convenio Interamericano sobre Sustracción Internacional de Menores, priorizando la residencia habitual de los niños en Paraguay. Aunque la madre alegó violencia y riesgo para los menores, no proporcionó pruebas concluyentes, y su apelación no alteró la decisión judicial. Los tribunales enfatizaron la importancia del interés superior de los niños, condicionando la restitución a garantías específicas para su bienestar y seguridad, asegurando un entorno protegido al regresar a su país de residencia habitual. Este caso resalta el equilibrio entre el cumplimiento de tratados internacionales y la protección del bienestar infantil en contextos de custodia transfronteriza.

“Es frecuente que en estos casos el o la progenitora  que se resiste alegue su mayor idoneidad para ejercer el cuidado personal de sus hijos, pero tanto la Corte nacional como la Suprema Corte provincial tienen dicho que ello es materia propia de los jueces de la residencia habitual de los menores…”

“En el caso de autos, la demandada contestó la  demanda fuera de término. No obstante, la magistrada, con buen criterio – dada la importancia de la cuestión en juego y, aunque no lo dice, los principios del art. 706 del C.C.C. – transcribió esa contestación y no se advierte que haya ofrecido prueba alguna para acreditar sus dichos.”

“Por consiguiente, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Nacional y de la S.C.B.A., se impone la confirmación del fallo apelado, pero considero que debe condicionarse el efectivo cumplimiento de la restitución a que se cumplan algunas garantías de seguridad para los niños y también para la sra. M., lo que implica la modificación del punto 7 de la parte dispositiva de la sentencia para que se efectivice lo que la sentencia apelada denomina “regreso seguro”.

Contenido exclusivo para miembros

Inicia sesion o adquiri una membresia para ver este PDF.

Iniciar sesion Ver membresias

Compartir en redes:

Novedades

Nuestro equipo de atención al cliente está aquí para responder a sus preguntas. ¡Pregúntenos cualquier cosa!