“En virtud de los agravios del demandado he de destacar brevemente que “… juzgar con perspectiva de género es una obligación legal que encuentra su fundamento y respaldo en el derecho a la igualdad y a la no discriminación reconocidos en nuestra Constitución Nacional y en los tratados internacionales de derechos humanos que el Estado Argentino ha suscripto e incorporado al ordenamiento mediante el artículo 75, inciso 22 de la carta magna.”…”
“…Cesada la convivencia, el conviviente que sufre un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación económica con causa adecuada en la convivencia y su ruptura, tiene derecho a una compensación. Esta puede consistir en una prestación única o en una renta por un tiempo determinado que no puede ser mayor a la duración de la unión convivencial. Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o en su defecto decida el juez.”
“Para analizar la procedencia de la compensación económica en el presente caso, la perspectiva de género me obliga a considerar que “Se parte de reconocer que hay un reparto social de funciones que hace que “…se asignen a las mujeres determinadas tareas, preferentemente el cuidado de la casa, la atención de la alimentación de la familia y la crianza de hijas e hijos. De los hombres se espera que sean los principales proveedores del hogar y asuman un rol protector dentro de la familia.”
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