La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal se expidió en la causa promovida por Explora S.A., que solicitó una medida cautelar para que se le reconociera prioridad en la asignación de cupos de biodiesel, en condiciones similares a las otorgadas a Viluco S.A. en un precedente administrativo. La empresa reclamó, además, el reconocimiento como “sujeto promocionado” bajo el régimen de la Ley 26093, invocando los artículos 13 y 14 de dicha normativa.
El tribunal de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar, decisión que fue confirmada por mayoría en segunda instancia. En consecuencia, se reconoció a la actora el derecho a percibir un cupo mínimo de biodiesel, con la prioridad dispuesta en la Resolución 7/10, hasta tanto la autoridad administrativa se expidiera formalmente. Frente a ello, el Estado Nacional interpuso recurso extraordinario federal, que fue denegado, lo que motivó la queja ante la Corte Suprema.
El Máximo Tribunal analizó que, tras la interposición del recurso, el régimen jurídico que sustentaba la cautelar fue derogado por la Ley 27640, que introdujo un nuevo marco regulatorio de biocombustibles y eliminó expresamente el sistema promocional de la Ley 26093. La nueva normativa asignó a la Secretaría de Energía la facultad de definir los criterios de asignación de cupos, sin conservar el esquema de “sujetos promocionados”.
A la luz de estos cambios normativos, el Tribunal concluyó que la medida cautelar impugnada había perdido vigencia y que no subsistía gravamen actual alguno. En virtud de ello, la Corte declaró inoficioso pronunciarse sobre la queja deducida por el Estado Nacional y ordenó el archivo de las actuaciones.
El fallo fue dictado por unanimidad, con el voto concordante de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
“…no corresponde emitir pronunciamiento cuando a la luz de estas circunstancias se ha tornado inoficioso decidir la cuestión materia de agravios…”
“…la subsistencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio y su desaparición importa la de poder juzgar y que, entre tales extremos, se halla la inexistencia de gravamen…”
“…con posterioridad a la interposición del recurso de queja ante esta Corte, se sancionó la ley 27.640 […] que eliminó el régimen promocional contemplado en el capítulo II de la ley 26.093…”
“…se procura que se deje sin efecto una medida cautelar que ha perdido vigencia […] ya que ese régimen promocional ha sido derogado expresamente por la ley 27.640.”
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