La Corte Suprema se expidió en una causa iniciada por Gabriel Ignacio Aranalde, quien impugnó la validez de actos administrativos dictados por la Universidad Nacional de Rosario (UNR) en el marco de un concurso docente. El actor cuestionó la integración del jurado con un estudiante y un graduado no docente, por considerar que dicha conformación vulneraba el artículo 51 de la Ley 24521, que exige que los jurados sean conformados por profesores por concurso o, excepcionalmente, por personas de idoneidad indiscutible.
La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario había rechazado el recurso directo al entender que los integrantes impugnados reunían condiciones de idoneidad, imparcialidad y rigor académico suficientes. Esa decisión fue impugnada ante la Corte mediante recurso extraordinario, que se admitió en lo atinente a la interpretación de normas federales.
El Tribunal recordó que la autonomía universitaria, aunque constitucionalmente garantizada, no libera a las universidades del deber de respetar las leyes nacionales que organizan el sistema educativo. En ese marco, evaluó que el artículo 16 del Reglamento de Concursos de la UNR —que establece como regla la participación de un estudiante y un graduado en todos los jurados— generaliza lo que la ley establece como una excepción, contrariando el texto expreso del artículo 51 de la Ley 24521 y del artículo 11 del Convenio Colectivo del sector, homologado por decreto 1246/2015.
El Tribunal concluyó que la inclusión automática de estudiantes y graduados sin asegurar, en cada caso, su idoneidad indiscutible, contraviene la exigencia legal de imparcialidad y rigor académico. En consecuencia, declaró ilegítima la norma reglamentaria universitaria y revocó la sentencia apelada.
El fallo fue dictado por unanimidad, con votos concordantes de los jueces Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti.
“El artículo 51 de la ley 24.521 […] fija como regla que los jurados de los concursos deben ser profesores por concurso. Y luego establece como excepción la posibilidad de que sean personas que no son profesores por concurso siempre que cuenten con idoneidad indiscutible tal que se garantice la mayor imparcialidad y el máximo rigor académico.”
“Esta solución contraviene el texto del artículo 51 de la ley 24.521 con independencia de si los jurados no docentes cuentan o no con una idoneidad indiscutible. En definitiva, la invalidez de la norma reglamentaria se produce porque generaliza la excepción, y no porque no garantice la idoneidad de los jurados no docentes.”
“…la autonomía no desvincula a las universidades de la potestad del Congreso para sancionar leyes de organización y de base de la educación. En tal sentido, cabe recordar que por amplia que sea la autonomía consagrada por la reforma constitucional, esta no deja de estar engarzada en el ordenamiento jurídico en general, sin que pueda sostenerse que la autonomía universitaria es por sí misma un poder en sentido institucional.”
“…debe ser declarado ilegítimo el artículo 16 de la Ordenanza 525 de la UNR por ser incompatible con los principios de organización de la educación superior fijados por la Ley de Educación Superior.”
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