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De la Lenga

“Recurso Queja Nº 2 – CEBALLOS, ALBERTO FRANCISCO c/FORD ARGENTINA S.C.A. s/DESPIDO” | Cita Digital: Delalenga 78383

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La cámara hizo lugar a la demanda por despido arbitrario y condenó a la accionada a abonar al actor una indemnización. Entendió que la empleadora había mantenido el vínculo con el trabajador por varios meses después de quedar firme la sentencia de exclusión de la tutela sindical a raíz de una falta disciplinaria, abdicando así de la posibilidad de perfeccionar el despido y que ese comportamiento implicaba consentir la injuria o, en todo caso, no considerarla de tal gravedad.

Ante el recurso de la demandada la Corte dejó sin efecto esta sentencia.

Consideró que el razonamiento de la cámara resultaba manifiestamente infundado por cuanto surgía de las constancias de la causa que, al momento en que quedó consentida la sentencia que dispuso la exclusión de la tutela, el actor se encontraba gozando de una licencia médica. El empleador argumentó que decidió respetar esta situación con una finalidad humanitaria, para preservar la salud del empleado y para evitar que se le imputara una conducta discriminatoria pero que, ante su prolongación, hizo efectivo el despido por justa causa sobre la base de la falta imputada, y abonó los salarios hasta el final del tiempo de licencia concedido.

De modo que, aun cuando el despido no se efectivizó de inmediato luego de obtenido el desafuero, la empleadora brindó una explicación atendible, que no fue rebatida.

“…La sentencia que consideró que la empresa, al no efectivizar de inmediato la desvinculación del trabajador tras quedar firme la exclusión de tutela sindical, convalidó la injuria y, por ende, abdicó de la posibilidad de perfeccionar su desvinculación contractual con causa es arbitraria, pues la empleadora brindó una explicación atendible -que no fue rebatida- vinculada a que al momento en que quedó consentida la sentencia que dispuso el desafuero, el actor se encontraba gozando de una licencia médica por un episodio depresivo y que por razones de humanidad decidió respetar inicialmente esa licencia para preservar la salud del empleado y para evitar que se le imputara una conducta discriminatoria.” -Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-

“…Es arbitraria la sentencia que consideró que la empresa, al no efectivizar de inmediato la desvinculación del trabajador tras quedar firme la exclusión de tutela sindical, convalidó la injuria y, por ende, abdicó de la posibilidad de perfeccionar su desvinculación contractual con causa, pues la empleadora brindó una explicación atendible sobre su proceder, que no ha sido rebatida y la cámara no explicó por qué el mero reconocimiento de la licencia médica del trabajador autorizaría a inferir una convalidación de la falta, o bien una recuperación del vínculo de confianza, máxime cuando la recurrente había desplegado para entonces un considerable esfuerzo procesal para acreditar la existencia de una grave inconducta del empleado, y contaba a su favor con una sentencia firme que la tenía por probada.” -Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-

“…El supuesto de convalidación de la injuria requiere que el trabajador que la invoca acredite que la sanción resulta extemporánea debido a que el transcurso injustificado del tiempo sin que el empleador haya hecho uso oportuno de la potestad sancionatoria permite inferir su implícita voluntad de perdonar la falta cometida y la consiguiente caducidad del ejercicio del poder disciplinario en el caso concreto.” -Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-

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