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De la Lenga

“Ceballos, Gabriel Axel c/Iris Energía S.A.S. – ordinario – despido” | Cita Digital: Delalenga 92198

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La Sala 7 de la Cámara del Trabajo de Córdoba se expidió en la causa “Ceballos, Gabriel Axel c/ Iris Energía S.A.S. – ordinario – despido”. Luego de haberse dictado una sentencia condenatoria previa, la demandada solicitó una aclaratoria para que se incorporara en la parte resolutiva la posibilidad de cancelar las sumas adeudadas en hasta doce cuotas mensuales, invocando el nuevo art. 277 de la Ley de Contrato de Trabajo y acompañando certificado que acreditaba su condición de MiPyME. El tribunal admitió que el planteo era formalmente tratable, pero entendió que su resolución exigía revisar la validez constitucional de la reforma introducida por el art. 56 de la Ley 27802.

A partir de allí, el vocal José Luis Emilio Rugani desarrolló un examen escalonado. Primero recordó que la norma debía armonizarse con la Constitución y con el principio de igualdad. Después puso el foco en la naturaleza del crédito reconocido en el pleito: indemnizaciones derivadas del despido, calificadas como créditos de carácter alimentario, destinados a cubrir necesidades básicas del trabajador y su familia. Sobre esa base, razonó que el fraccionamiento compulsivo del pago en cuotas desnaturalizaba la tutela reforzada que el art. 14 bis de la Constitución Nacional reconoce al trabajo y al salario, y comprometía también el derecho de propiedad del trabajador. Para sostener esa conclusión citó, entre otros antecedentes, “Vizzoti c/ AMSA S.A.” de la Corte Suprema y “Mill de Pereyra” sobre control de constitucionalidad de oficio, además de “Vizcarra c/ Mapfre Argentina ART S.A.” de la CNAT.

El tribunal entendió que, en el contexto económico actual, diferir el cobro de una sentencia firme en seis o doce cuotas generaba un desfasaje irrazonable, contrario al principio protectorio, a la progresividad y a la prohibición de regresividad en materia de derechos sociales. Por eso declaró la inconstitucionalidad del art. 56 de la Ley 27802 en cuanto modificó el art. 277 LCT, y rechazó el pedido de aclaratoria por haber devenido abstracto. La decisión fue unipersonal, suscripta por el vocal Rugani, sin disidencias. Su consecuencia práctica es directa: la empleadora no puede ampararse en ese régimen para diferir el pago de la condena laboral reconocida en autos.

“…Estamos ante la declaración de un derecho a percibir indemnizaciones derivadas del despido, esto es, la obligación del pago de un derecho reconocido por la ley laboral y ante créditos de carácter alimentario.”

“…la dilación en el tiempo del cumplimiento del pago de indemnizaciones, por la naturaleza que detentan, enerva los dispositivos legales supra alegados.”

“…no se vislumbra una sola razón atendible para justificar la modalidad prevista en la norma en cuestión, ya que con ello se imposibilita garantizar el cumplimiento oportuno de una sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada…”

“…corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 56 de la Ley 27.802, en cuanto modifica el art. 277 de la Ley 20.744…”

Versión en lenguaje claro

La Sala 7 de la Cámara del Trabajo de Córdoba resolvió un planteo hecho por la empresa Iris Energía S.A.S. en el caso “Ceballos, Gabriel Axel c/ Iris Energía S.A.S. – ordinario – despido”. La empresa pidió que se aclarara una sentencia anterior para que se le permitiera pagar la condena en doce cuotas mensuales, porque dijo ser una MiPyME y se apoyó en la nueva redacción del art. 277 de la Ley de Contrato de Trabajo.

El tribunal rechazó ese pedido. Explicó que la indemnización por despido no es un crédito común. Tiene carácter alimentario, porque sirve para cubrir necesidades básicas del trabajador y de su familia. Por eso, postergar su cobro en cuotas afecta la protección especial que la Constitución da al trabajo.

El juez también señaló que, en el contexto económico actual, pagar en cuotas una sentencia laboral firme reduce en los hechos el valor real de la indemnización. Eso perjudica al trabajador y afecta su derecho de propiedad. Además, entendió que la reforma legal implicaba un retroceso en la protección de derechos laborales. Para fundar esa conclusión citó precedentes de la Corte Suprema, como “Vizzoti” y “Mill de Pereyra”, y un fallo de la Cámara Nacional del Trabajo.

En definitiva, el tribunal declaró inconstitucional la norma que permitía pagar estas condenas en cuotas y, por eso, dejó sin efecto práctico el pedido de la empresa. El resultado es que la demandada no podrá usar ese régimen para demorar el pago de la condena laboral.

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