El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut se expidió en la causa “Provincia del Chubut c/ Payalef, Raúl Amelio s/ recurso de queja” .
El caso tuvo origen en una sentencia de primera instancia (fallo N.° 1239/2025) que fue posteriormente anulada de oficio por la Cámara en lo Penal de Esquel, la cual ordenó la realización de un nuevo juicio. La nulidad se fundó en la presunta utilización de herramientas de inteligencia artificial en la redacción del fallo, inferida a partir de la detección de una expresión residual en el texto. Contra esa decisión, las fiscales interpusieron impugnación extraordinaria, cuya denegación motivó el recurso de queja ante el Superior Tribunal.
El tribunal analizó, en primer término, la admisibilidad del recurso, destacando que la cuestión involucraba la interpretación del régimen de nulidades del Código Procesal Penal (arts. 161 a 164), el deber de fundamentación de las sentencias y el alcance del Acuerdo Plenario 5435/2025. En ese marco, reafirmó el carácter restrictivo de las nulidades, que solo proceden ante afectación sustancial de garantías constitucionales o perjuicio concreto.
En relación con el uso de inteligencia artificial, el Superior Tribunal sostuvo que el control jurisdiccional debe recaer sobre la fundamentación exteriorizada de la sentencia y no sobre el proceso interno de deliberación del juez. Señaló que el empleo de herramientas tecnológicas, aun cuando deba sujetarse a control humano y pautas institucionales, no constituye por sí mismo causal de nulidad si no se demuestra una lesión efectiva al debido proceso.
En decisión unánime, el tribunal hizo lugar a la queja, declaró mal denegada la impugnación extraordinaria, revocó la nulidad dispuesta por la Cámara y dejó sin efecto la orden de realizar un nuevo juicio. Como consecuencia, dispuso el reenvío de las actuaciones para que la Cámara —con nueva integración— trate los agravios pendientes, garantizando el derecho al doble conforme.
El fallo reviste relevancia institucional al delimitar el alcance del control judicial frente al uso de inteligencia artificial y al reafirmar el principio de trascendencia en materia de nulidades, evitando su utilización automática ante meras irregularidades formales.
“…la invalidez sólo procede cuando la irregularidad afecte una garantía constitucional o cause un perjuicio concreto a las partes…”
“…el control jurisdiccional recae sobre la racionalidad, suficiencia y congruencia de la fundamentación expresada…”
“…la imposibilidad de reconstruir el proceso interno de elaboración del fallo no acredita por sí misma una lesión al derecho de defensa…”
“…la inteligencia artificial es una herramienta de apoyo y nunca una fuente autónoma de decisión…”
“…el incumplimiento de pautas reglamentarias no equivale por sí mismo a un vicio invalidante…”
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
Se discutió si una sentencia puede anularse por sospecha de uso de inteligencia artificial.
Antecedentes
Un juez dictó sentencia en un caso penal. La Cámara de Esquel la anuló de oficio porque detectó indicios de uso de inteligencia artificial y ordenó un nuevo juicio.
Recurso del trabajador o de la parte
Las fiscales apelaron esa decisión. Sostuvieron que la nulidad era incorrecta porque no se había probado un perjuicio real ni una violación concreta de derechos.
Análisis del Tribunal
El Superior Tribunal explicó que una nulidad solo procede si hay daño real al derecho de defensa o a garantías constitucionales. Señaló que no importa cómo el juez elabora su decisión, sino si la fundamenta correctamente. También aclaró que el uso de inteligencia artificial es válido como herramienta de apoyo, siempre que el juez controle el resultado.
Decisión final
El tribunal revocó la nulidad, dejó sin efecto el nuevo juicio y ordenó que la Cámara analice los agravios pendientes con otra integración.
Conclusión
El fallo establece que el uso de inteligencia artificial no invalida una sentencia por sí solo. Lo importante es que la decisión esté bien fundada y respete las garantías del proceso.
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