| El presente tiene como fin lograr la disciplina necesaria para que exista organización y para que nuestra empresa funcione en un clima de orden, con un ambiente de respeto y trabajo. GENERALIDADES: 1) Todas las obligaciones y disposiciones de este Reglamento y sus normas complementarias tienen carácter contractual, y su incumplimiento por parte del trabajador puede revestir gravedad según las circunstancias del caso y provocar la rescisión del contrato de trabajo con causa. 2) Todo el personal se obliga a desempeñar su ocupación personalmente, con el máximo de eficiencia y contracción al trabajo, poniendo el mayor cuidado en la atención de los elementos, equipos de trabajo y/o mercaderías. 3) Las tareas son indelegables, no pudiendo hacerse sustituir por otro en su puesto de trabajo, sin el previo consentimiento del superior o de la patronal. El manejo de Personal dependerá y estará a cargo de ………………………….. Éste podrá delegar sus facultades en otras personas, previa autorización y expreso consentimiento. A su vez, el Sr. ……….inviste calidad de Superior y/o máxima autoridad de la empresa. A) DE LA ASISTENCIA, HORARIOS Y PERMISOS: I) El personal se obliga a ajustar su asistencia a los horarios que la Empresa tiene establecidos o a los que pudiere establecerse según las necesidades del trabajo y las disposiciones legales vigentes. II) Las ausencias al trabajo, sin justificativo legal, son consideradas faltas graves, motivo de amonestación y en casos reiterados, de suspensión y despidos. III) El trabajador deberá dar aviso, dentro de las dos (2) horas inmediatas al horario de entrada, de cualquier circunstancia que le impida la presentación al trabajo. La Empresa se reserva el derecho de comprobar la ausencia o de solicitar los justificativos pertinentes. IV) El personal que por razones especiales deba faltar a su trabajo, deberá solicitar al Superior por escrito el permiso correspondiente, quien podrá otorgarlo o no de acuerdo a lo que resuelva los encargados de Recursos Humanos. Los permisos deberán solicitarse con 48 horas de anticipación como mínimo. En idéntica forma se procederá con los permisos de salida antes de finalizar la jornada de trabajo. V) El empleado que llegue tarde deberá exponer los motivos que ocasionaron la demora al Supervisor y comunicarlos por escrito a los encargados de Recursos Humanos. La Empresa se reserva el derecho de permitir o negar la entrada. En caso de permitirse el acceso a la Empresa, su tardanza se computará en fracciones nunca menores de 15 minutos, reservándose el derecho de aplicar sanciones posteriormente. VI) Si la ausencia obedeciere a razones de salud, el empleado deberá concurrir a control médico patronal el mismo día de su inasistencia, muñido del certificado médico expedido por su médico tratante. Llegado el caso, si la ausencia obedeciera a una enfermedad o accidente que, por su magnitud, imposibilitare contundentemente al trabajador para concurrir a la sede del médico de control patronal, el empleado deberá: Permanecer en su domicilio o bien en el centro hospitalario que su médico le indique, y sumado a ello enviar el certificado médico justificador de la ausencia por algún miembro familiar. Ante la inobservancia de lo anteriormente indicado, cuando la Empresa no pudiere realizar el control médico que le otorga la ley por incumplimientos propios del empleado (Ej.: no permanecer en el domicilio o centro de internación, no atender al médico de control patronal, no dar aviso en tiempo y forma de la imposibilidad de asistir a su labor, no enviar el certificado médico por familiar etc. y/o toda otra cualquier obstaculización a la facultad de control patronal) será debidamente descontado del salario los días de licencia médica, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que pudieren corresponder complementariamente. B) CONTROL DE ENTRADAS Y SALIDAS: La Empresa se reserva el derecho de utilizar los sistemas de control que crea necesarios. Todo el personal deberá someter a revización, los paquetes y/o ropas a la entrada o a la salida de la Empresa, lo cual se efectuará de acuerdo a las modalidades que se establezcan y de acuerdo a las leyes en vigencia. C) DE LOS ELEMENTOS DE TRABAJO: Es obligación del personal usar correctamente y conservar en buen estado los instrumentos, muebles y demás elementos de trabajo que se le confíen para la prestación del servicio, y deberá devolverlo en las mismas condiciones en que le fueron entregadas salvo el deterioro natural de las cosas, destrucción por casos fortuito o vicio de la cosa. D) ACCIDENTES DE TRABAJO: I) Cualquier hecho que constituya accidente de trabajo debe ser comunicado de inmediato por el trabajador afectado al Superior, quien a su vez lo comunicará a dependiente de la Oficina de Personal para que se derive al accidentado al servicio médico de la Empresa y se tomen los recaudos correspondientes para cada caso en particular. II) El trabajador cuenta con un lapso de 24 horas para realizar la denuncia del accidente de trabajo ante su Jefe directo. Transcurrido ese lapso y sin mediar causas valederas, no será considerado accidente. III) Los accidentes ocurridos en el trayecto de la casa a la Empresa o viceversa, deben ser comunicados en un lapso de tiempo similar al mencionado en el punto II), por el personal afectado, salvo razones plenamente justificadas, en los cuales se aceptará que la denuncia la realice un familiar; en estos casos se deberá acompañar la denuncia policial correspondiente. IV) La Empresa se ocupará de efectuar las denuncias de todos los accidentes ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo. V) Si el empleado se resistiese a la atención médica brindada por la Empresa, a través de la A.R.T. contratada, o no se presentará en el servicio médico de la misma, ésta se exime de toda responsabilidad legal y laboral por la falta de atención médica, de acuerdo a las disposiciones médicas y a la legislación laboral vigente. E) DE LAS VACACIONES: La Empresa fijará las fechas de iniciación de vacaciones anuales, de acuerdo con las disposiciones legales en la materia y teniendo especial consideración a las necesidades del trabajo. F) DE LAS REUNIONES: El personal no podrá efectuar reuniones de ninguna naturaleza dentro del recinto de la Empresa, sin previa autorización de los encargados directos del manejo del personal. G) DE LAS REGLAS DE DISCIPLINAS EN GENERAL. Además de observar las normas generales de educación y respeto recíproco que hacen posible la sana convivencia, el personal deberá cumplir estrictamente las siguientes disposiciones que son meramente enunciativas y que no excluyen otras situaciones que puedan atentar contra la disciplina o marcha de la empresa, a saber: avisar al Superior de cualquier desperfecto o deficiencia que notare en el funcionamiento de las máquinas, herramientas, instalaciones etc.; cumplir estrictamente con las reglamentaciones de cada sección; guardar conducta intachable. EN ESPECIAL DEBERA ABSTENERSE DE: a) Conversar o leer en las horas de trabajo y distraer la atención de los compañeros; b) Dormir durante las horas de trabajo; c) Utilizar herramientas, elementos de trabajo o mercaderías para uso personal o de terceros sin la previa autorización; d) Efectuar inscripciones, leyendas o dibujos de cualquier especie sobre maquinarias, paredes, muebles o inmuebles de la empresa; e) Atender visitas o llamadas telefónicas personales durante las horas de trabajo; f) Provocar o instigar polémicas o discusiones sobre, política, religión, etc., o cualquier otro tema que pueda perturbar el orden y la disciplina dentro del establecimiento; g) Tirar papeles u otros residuos fuera de los lugares destinados a ese fin; h) Utilizar las maquinas PC y/o similares de la empresa para uso particular, privado y/o para acceder a páginas Web y/o redes sociales que en nada tienen que ver con la empresa. ESTÁ TERMINANTEMENTE PROHIBIDO: i) Ingresar al establecimiento con armas de cualquier naturaleza o bebidas alcohólicas de cualquier naturaleza; ii) Ejercer cualquier tipo de presión sobre el personal para obstaculizar o disminuir la producción; iii) Causar desórdenes de cualquier naturaleza; iv) Destruir o dañar los avisos colocados por orden de la Superioridad; v) Faltar el respeto o desobedecer a los superiores, insubordinarse o instigar a otros a cometer estos actos, cualquiera sea la jerarquía del supervisor; vi) Presentarse a trabajar en estado de ebriedad cualquiera sea su grado; vii) Ejecutar actos que pongan en peligro la seguridad propia, a la de sus compañeros de trabajo, o de terceras personas; viii) Hacer colectas, vender artículos, juegos de azar dentro del establecimiento, local o lugar de trabajo y en horas de labor; xi) Suspender sus laborales sin causa justificada o sin licencia del EMPLEADOR, aun cuando permanezca en su puesto; x) Recibir en horas laborales visitas de carácter personal, ajenas a sus labores. Se exceptúan casos de urgencias familiares; xi) Presentarse al trabajo en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas prohibidas por la ley; xii) Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del EMPLEADOR. O llegar tarde al trabajo; xiii) Realizar a actos de acoso sexual; xiv) Marcar la tarjeta de tiempo o firmar el libro de asistencia por otro compañero, permitir que tal cosa se haga en su favor y en cualquier forma burlar el sistema de control de tiempo y asistencias establecidos; xv) Hablar en voz alta, gritar en forma que moleste a los compañeros de trabajo o al cliente, conversar asuntos que no tengan relación con sus funciones, interrumpiendo sus labores, ó las de sus compañeros, ya sea que estas conversaciones perjudiquen la producción de la Empresa o el desempeño de su labor; xvi) Amenazar con instrumentos cortantes, punzantes o de cualquier otro tipo que pueden lesionar la integridad física, tanto contra sus jefes como con sus compañeros o clientes; xvii) Leer revista, libros, periódicos o pasquines durante su jornada de trabajo dentro de las áreas de la Empresa; xviii) Atender asuntos o recibir visitas o llamadas telefónicas de carácter personal en horas de trabajo, salvo en casos de urgencia y previa autorización; xix) Realizar cualquier tipo de propaganda política o electoral en horas de trabajo o dentro de los predios de la Empresa; xx) Llevar objetos no imprescindibles al centro de trabajo tales como radio, libros oen general cualquier artefacto o cosa que lo distraiga, salvo que no se utilicen dentro de la jornada de trabajo dentro de las áreas de la Empresa; xxi) Abandonar temporalmente el área en donde desempeña sus labores en caso de alguna necesidad sin autorización de su jefe inmediato; xxii) Hablar por celular o utilizar redes sociales mientras realiza sus labores. En casos de urgencias, los familiares de los empleados podrán contactarse con el trabajador al teléfono celular de la empresa número 351-158199086 xxiii) Incurrir en riñas o actos de violencia dentro de las áreas en las Instalaciones de la Empresa; y xxiv) Ocuparse en horas laborables y en el lugar de trabajo en tareas ajenas a sus labores. H) DE LAS INFRACCIONES: Las infracciones al presente reglamento interno serán consideradas según la gravedad del caso, con las siguientes medidas a saber: i) Amonestación verbal o llamado de atención; ii) Amonestación o apercibimiento por escrito; iii) Suspensión por escrito; y iv) Despido con causa. I)CUADRO EJEMPLIFICATIVO DE FALTAS: LEVES: Malos tratos, desatender tareas sin razón, abandonos breves o injustificados de su trabajo, presentarse a trabajar falto de higiene personal, Cualquier otra de ésta índole. MAYOR: Reiteración de falta leve, retirarse sin autorización antes de finalizar la jornada de trabajo, tratar en forma desconsiderada a Jefes, clientes o compañeros, no comunicar el motivo de inasistencia en tiempo y forma, no comunicar en término el cambio de domicilio real, no presentar en tiempo y forma certificados de familia y de escolaridad, no acatar las indicaciones del Jefe o superior, Cualquier otra de ésta índole. GRAVE: Reiteración de falta mayor, falsear datos personales, divulgación a terceros de información confidencial de la Empresa. Cualquier otra de ésta índole. MUY GRAVE: La simple reiteración de falta grave, defraudación, robo, hurto o destrucción de bienes, mercaderías o elementos de la Empresa, incumplimiento deliberado de las normas de higiene y seguridad. Cualquier otra de ésta índole. J) SON OBLIGACIONES PARA LOS EMPLEADOS VENDEDORES Y/O ADMINISRATIVOS: I) Ordenar el puesto de trabajo. II) Mantener limpio el mismo, que también abarcará la limpieza del mismo. III) No se puede dejar elementos de limpieza a la vista del público, ni en el salón ni en ningún otro espacio físico del establecimiento comercial. IV) Se deberá informar las novedades que surjan durante el horario de trabajo. V) Deberán entregar la correspondencia, fax, mails, y toda otra documentación que surja durante el turno de trabajo, a su superior jerárquico y a falta de este a su compañero de trabajo que ingresare en el pxmo. turno de trabajo dejando constancia de ello. VI) Conocer la documentación expuesta, su ubicación y donde buscarla (como ser los formularios de la A.F.I.P., formulario de ingresos brutos, planillas de horarios y descansos del Art. 52 de la L.C.T. y/o cualquier otra documentación del Ministerio de Trabajo, habilitación Municipal, etc.). VII) Atender con cordialidad y ser siempre educado, respetando a los clientes, proveedores y compañeros de trabajo en general, lo que implica no discutir, ser amable, no dejar de atender y dar la bienvenida cuando ingresen los clientes. VIII) Controlar debidamente el fondo fijo de caja al entrar al tomar el turno de trabajo y al salir del mismo. IX) Entregar el fondo fijo sin faltantes no regularizados o bien recibir la caja con faltantes. De existir un faltante de caja, deberá dejar constancia escrita de ello en el libro respectivo. X) No comentar nada en relación a la actividad y movimiento de dinero de la Empresa con terceras personas ajenas a la firma. XI) El personal no podrá requerir ni retirar suma alguna de dinero en concepto de anticipo de sueldo ni por ningún otro motivo, sin la previa autorización del superior jerárquico; para el supuesto de ser autorizado, deberá rendir el comprobante correspondiente con su debida firma. Sanciones: El incumplimiento de la presente reglamentación podrá ser pasible de sanciones disciplinarias, tales como suspensiones e incluso podrá generar la máxima sanción de despido con justa causa, según la reiteración en el incumplimiento de la presente prohibición. La presente se imparte en razón y uso de los arts. 63, 64, 65, 67, 75, 86 y 87 de la Ley de Contrato de Trabajo Nro. 20744. _____________________________________________________ FIRMA, ACLARACIÓN Y DNI DEL EMPLEADO: – |
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