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De la Lenga

Resolución 215/2026 – INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. Apruébanse los nuevos reglamentos aplicables a la resolución de los procedimientos de nulidad de registros de marcas y de caducidad total o parcial de marcas por falta de uso, en sede administrativa

La Resolución 215/2026 del INPI aprueba nuevos reglamentos para la nulidad y caducidad de marcas registradas. Esta norma sustituye reglamentos previos, incorporando los nuevos textos como Anexos III (nulidad) y IV (caducidad) a la Resolución INPI P-183/2018. El régimen modificado persigue mayor celeridad, previsibilidad y coherencia, alineándose con el procedimiento administrativo de oposiciones.

En cuanto a la nulidad, se establece que solo se podrá plantear si existe un derecho subjetivo o interés legítimo concreto. El procedimiento incorpora plazos perentorios y la obligación de notificar fehacientemente al titular antes de continuar el trámite. En cuanto a la caducidad, se prevé la extinción de marcas por falta de uso, aplicando requisitos similares. Ambos procedimientos pueden iniciarse a pedido de parte o de oficio, contemplando excepciones en el marco de oposiciones.

Se eliminan vías recursivas intermedias, limitando las impugnaciones a un recurso directo final. Con base en la Ley 22.362 y en resoluciones INPI previas, la norma garantiza la bilateralidad, el derecho de defensa y un proceso más ordenado. En definitiva, se busca simplificar la impugnación de marcas, armonizando criterios con los procedimientos de oposiciones ya vigentes.

El INPI consolida un proceso más ágil y garantista en nulidad y caducidad marcaria.

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