Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, Ciudad de Buenos Aires, “Hartridge, Federico Andrés c/ CBF Termomecánica S.R.L. s/ despido”. La Sala I revocó el rechazo de primera instancia y admitió la demanda de un socio minoritario que también había sido registrado y tratado como empleado de la firma.
El actor sostuvo que ingresó en agosto de 2016 como vendedor, que luego integró la sociedad con una participación del 10% y que, entre 2017 y febrero de 2020, también ejerció la gerencia. En marzo de 2020 denunció haber sido presionado para renunciar, entregar bienes de la empresa y ceder sus cuotas sociales. Tras intimar por despido verbal y por salarios impagos, se consideró despedido el 15 de mayo de 2020.
La jueza de primera instancia había rechazado la acción por entender que no se acreditó la relación laboral. Sin embargo, la Cámara consideró que la demandada había reconocido en el intercambio telegráfico la calidad de “socio empleado” del actor, lo intimó a presentarse a trabajar y no desconoció los recibos de sueldo. Además, AFIP informó aportes como empleadora desde 2016 y el Banco Galicia registró acreditaciones de haberes en la cuenta sueldo.
El tribunal entendió que la falta de pago de los salarios de febrero, marzo y abril de 2020 constituyó una injuria grave que justificó el despido indirecto. Condenó a CBF Termomecánica S.R.L. a pagar $856.819,02, con actualización por IPC más 3% anual, tras declarar inaplicable por inconstitucional el art. 55 de la ley 27802. También ordenó entregar los certificados laborales.
La decisión fue unánime: el juez Enrique Catani adhirió al voto de Gabriela Vázquez.
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
El caso trató sobre una persona que era socio minoritario de una empresa, pero también decía haber trabajado como empleado.
La discusión fue si podía reclamar indemnización laboral pese a tener una participación en la sociedad.
Antecedentes
El actor afirmó que ingresó en 2016 como trabajador. También tenía el 10% de la sociedad y, durante un tiempo, fue gerente.
En 2020 dijo que la empresa dejó de pagarle salarios y que lo presionaron para renunciar y entregar bienes. Luego intimó por los sueldos impagos y se consideró despedido.
La primera sentencia rechazó la demanda porque entendió que no estaba probada la relación laboral.
Decisión final
La Cámara revocó esa decisión. Dijo que sí había relación laboral.
Para resolver, tuvo en cuenta que la empresa lo había llamado “socio empleado”, lo intimó a presentarse a trabajar, no desconoció recibos de sueldo, hizo aportes como empleadora y le depositó haberes en una cuenta sueldo.
También sostuvo que la falta de pago de salarios fue una falta grave. Por eso, el despido indirecto estuvo justificado.
Conclusión
La empresa fue condenada a pagar indemnizaciones y salarios adeudados.
Además, deberá entregar los certificados laborales. La decisión fue unánime.
Post Relacionados:
UNA APROXIMACIÓN A LA COMPRAVENTA DE UNA “EMPRESA FAMILIAR” (LA “EMPRESA FAMILIAR” ANTE UNA OPERACIÓN DE M&A). Por Rodolfo G. Papa | Cita Digital: Delalenga 22599
Juzgado laboral de Río Grande admite reclamo por despido indirecto y pago de adicionales por manejo de caja y vidriera
EMPLEADO SE AGRAVIA CON “DESPIDO INDIRECTO” ANTE IMPUTACIÓN DEL EMPLEADOR POR ABANDONO DE TRABAJO
Empleado Indemnizado tras despido injustificado por acusación de publicación injuriosa en redes sociales
Decreto Provincial 2159/23 – Ratifica en todos sus términos el “Convenio Específico para la Implementación de un Proyecto con Financiación del Fondo de Integración Socio Urbana – Línea de Acción Integración Socio Urbana de Barrios Populares RENABAP”, Nro 24397, celebrado entre la Provincia y el Comité Ejecutivo del Fideicomiso Fondo de Integración Socio Urbana
Confirman despido indirecto y condenan a varias empresas por vínculo no registrado





