La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D, de Buenos Aires, resolvió en la causa “Domínguez, Pablo Eduardo c/ Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. s/ sumarísimo”, confirmar el rechazo de la demanda promovida por un usuario de tarjeta de crédito contra la entidad bancaria.
El conflicto se originó luego de que el actor realizara consumos en el exterior, liquidados en dólares estadounidenses. El resumen vencía el 9 de agosto de 2024, pero fue remitido por el banco dos días después de su vencimiento. Ante la falta de pago oportuno, el saldo fue convertido a pesos con la aplicación del impuesto PAÍS y la percepción AFIP RG 4815, lo que implicó un incremento del 60% sobre la paridad cambiaria.
En primera instancia se reconoció que el banco incumplió el deber previsto en el artículo 25 de la ley 25065, que exige remitir el resumen con una anticipación mínima de cinco días. Sin embargo, la jueza entendió que ese incumplimiento no fue la causa adecuada del perjuicio, porque el usuario podía conocer el vencimiento y el saldo por otros canales disponibles.
La Cámara confirmó ese criterio. Sostuvo que la ley de tarjetas de crédito no sólo impone al emisor el deber de enviar el resumen, sino que también prevé mecanismos alternativos para que el titular obtenga el saldo y el pago mínimo cuando no recibe la liquidación. Además, valoró que el propio actor sabía que los resúmenes debían descargarse desde la plataforma del banco y que en liquidaciones anteriores constaban las fechas de cierre y vencimiento.
Por ello, desestimó el recurso, confirmó las costas al actor vencido y aclaró que, por su condición de consumidor, rige el beneficio de justicia gratuita mientras no cese por declaración de solvencia. La decisión fue unánime entre los jueces intervinientes, con la adhesión del juez Ernesto Lucchelli al voto de Eduardo Machin; Pablo Heredia no intervino por hallarse en licencia.
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
Un usuario reclamó contra un banco porque no recibió a tiempo el resumen de su tarjeta de crédito.
El resumen incluía consumos en dólares. Como no pagó antes del vencimiento, se aplicaron cargos, impuestos e intereses.
Antecedentes
El cliente había hecho compras en el exterior. Esos consumos fueron liquidados en dólares.
El resumen vencía el 9 de agosto de 2024. El banco lo envió dos días después.
Por esa demora, el actor sostuvo que no pudo pagar a tiempo. Reclamó que el banco dejara sin efecto los cargos y le acreditara las sumas cobradas.
Decisión final
La Cámara Comercial confirmó el rechazo de la demanda.
El tribunal reconoció que el banco incumplió su deber de enviar el resumen con cinco días de anticipación. Pero entendió que eso no alcanzaba para hacerlo responsable del daño reclamado.
Explicó que la ley también prevé otros canales para consultar el saldo y el vencimiento. Por ejemplo, medios telefónicos o plataformas digitales del banco.
Conclusión
Para la Cámara, el usuario podía conocer la deuda y la fecha de pago por otros medios.
Por eso, el envío tardío del resumen no fue considerado la causa directa de los cargos aplicados. La decisión fue unánime entre los jueces que intervinieron.
Post Relacionados:
Resumen semanal ERREIUS
La falta de capacitación no basta para responsabilizar a una ART sin nexo causal
ERREPAR PODCAST – Resumen Semanal
El Gobierno envió al Congreso el proyecto de ley sobre blanqueo de capitales
El Gobierno envió al Congreso el proyecto de blanqueo de capitales
“Intereses sobre intereses” la Suprema Corte frena un cómputo excesivo de la deuda





