Se elimina la exigencia del “Certificado de Bienes Registrables” para embarcaciones y maquinarias, agilizando transferencias y reduciendo cargas administrativas mediante la Resolución General 5732/2025.
La Resolución General 5732/2025, dictada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, abroga la Resolución General 2762 y deroga el artículo 1° de la Resolución General 4551. La norma responde al mandato de simplificación normativa dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 y el Decreto 353/2025, orientado a desregular los trámites vinculados con la inversión y adquisición de bienes, en el marco de la emergencia pública en materia administrativa y económica.
La resolución se enmarca en el artículo 103 de la Ley 11683 (t.o. 1998), que impone la obligación de declarar bienes registrables, y faculta al organismo fiscal a reglamentar dicha obligación. La Resolución General 2762 exigía un régimen de información específico para embarcaciones y maquinarias autopropulsadas en caso de constitución, transferencia, cancelación o modificación de derechos reales. Sin embargo, el avance tecnológico y la disponibilidad de medios alternativos de verificación fiscal justifican prescindir de dicho certificado, por considerarse redundante frente a los nuevos mecanismos de control disponibles.
El artículo 1° establece la abrogación y derogación normativa mencionada; el artículo 2° fija la entrada en vigencia inmediata desde su publicación en el Boletín Oficial. No requiere reglamentación adicional, ya que implica la eliminación de exigencias previas. La técnica legislativa resulta clara, coherente con el espíritu de desregulación y reducción de cargas administrativas.
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