Resolución General 5880/2026 – AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO. Certificado de Origen Digital (COD). Liberación de las garantías denominadas “Falta de Certificado de Origen MERCOSUR” (Código: FCEO).

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), mediante la Resolución General 5880/2026, habilitó la presentación del Certificado de Origen Digital (COD) para solicitar la liberación de las garantías constituidas por “Falta de Certificado de Origen MERCOSUR” —código FCEO— y de las multas automáticas asociadas —código MUAU—.

La medida fue emitida el 23 de julio de 2026 y entró en vigencia el 27 de julio del mismo año, fecha de su publicación en el Boletín Oficial. Su finalidad es facilitar las operaciones de comercio exterior mediante la utilización de herramientas digitales ya disponibles.

Antecedentes y finalidad

La resolución se apoya en la Resolución N.º 386 del Comité de Representantes de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), que aprobó los procedimientos y especificaciones técnicas de la certificación digital y reconoció al certificado digital la misma validez jurídica que al documento emitido en papel.

Hasta ahora, distintas resoluciones generales habían mantenido la presentación del certificado en soporte papel para tramitar la liberación de estas garantías, en tanto no estuviera operativo un procedimiento informático específico. ARCA consideró superada esa situación al encontrarse disponible en el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) la gestión denominada “Presentación Certificado de Origen Digital”.

Procedimiento establecido

El importador o el despachante de aduana podrá iniciar el trámite mediante SITA. En la presentación deberá declarar:

  • El identificador de la destinación aduanera.
  • El ítem o los ítems comprendidos.
  • El número del certificado o de los certificados digitales aplicables.

La presentación del COD no produce automáticamente la liberación de la garantía. Una vez recibida la solicitud, el servicio aduanero deberá verificar que el certificado reúna los requisitos establecidos en el régimen de origen correspondiente al acuerdo comercial aplicable.

Cumplido el control, el trámite será aprobado o rechazado. La decisión deberá notificarse al interesado mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).

Alcance del cambio

La resolución establece un procedimiento principalmente operativo: reemplaza la necesidad de recurrir exclusivamente al soporte papel por una presentación digital, pero mantiene intacto el control sustantivo que debe realizar la Aduana sobre el origen de las mercaderías.

La norma no crea nuevos beneficios fiscales, sanciones, montos, porcentajes ni requisitos sustanciales de origen. Tampoco dispone una liberación general o automática de las garantías. El resultado continúa dependiendo de la verificación favorable del servicio aduanero.

En conclusión, concreta la digitalización del trámite para liberar garantías FCEO y multas MUAU asociadas. El cambio simplifica la presentación documental, aunque conserva la intervención y el control del servicio aduanero como condición necesaria para obtener la liberación solicitada.

Versión en lenguaje claro

La Resolución General 5880/2026 regula la presentación digital de certificados de origen para obtener la liberación de determinadas garantías aduaneras.

Contexto y finalidad

Cuando una importación ingresaba sin el certificado de origen exigido, debía constituirse una garantía identificada con el código FCEO. Las normas anteriores permitían solicitar su liberación únicamente mediante la presentación posterior del certificado en papel.

La resolución pone en funcionamiento el procedimiento electrónico previsto para los Certificados de Origen Digitales. Su finalidad es simplificar el trámite y reducir la documentación física.

Cambios principales

El importador o el despachante podrá presentar el COD mediante el trámite “Presentación Certificado de Origen Digital” disponible en SITA. Deberá informar:

  • La destinación aduanera.
  • Los ítems involucrados.
  • El número de cada certificado aplicable.

El procedimiento comprende la garantía FCEO y las multas automáticas MUAU que estén asociadas.

Impacto práctico

La Aduana controlará que el certificado cumpla el régimen de origen previsto en el acuerdo comercial correspondiente. Luego aprobará o rechazará la solicitud. El resultado será comunicado por SICNEA.

La digitalización evita presentar el documento en papel, pero no produce una liberación automática. La garantía continuará vigente hasta que el servicio aduanero valide el certificado y apruebe el trámite.

Conclusión

La resolución reemplaza, en la práctica, el procedimiento transitorio basado en documentos físicos por una gestión electrónica. El cambio agiliza las operaciones de comercio exterior, reduce cargas administrativas y conserva el control sobre el origen preferencial de las mercaderías.

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