La Resolución General 5907/2026 de ARCA, dictada el 30 de septiembre, instrumenta la recaudación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado por la Ley 27802 para contribuir al pago de determinadas indemnizaciones y obligaciones por extinción del contrato de trabajo. Complementa el Decreto 408/2026 y establece procedimientos de registración, determinación, ingreso y derivación de recursos.
Los artículos 1 a 4 regulan el encuadre de empleadores, la acreditación de MiPyMEs y entidades sin fines de lucro y la identificación del sector público excluido. Los artículos 5 a 7 organizan la validación del identificador de la cuenta individual y su asignación de oficio. Los artículos 8 a 11 fijan contribuciones del 2,5% para MiPyMEs y entidades calificadas y del 1% para los restantes empleadores privados alcanzados, integradas al formulario 931, con reducción correlativa de contribuciones de seguridad social.
El anexo expone la redistribución entre subsistemas, conservando totales del 20,40% o 18% en los supuestos allí previstos. La norma contempla intereses, sanciones y efectos de la suspensión del aporte. Desde noviembre de 2026 exige la versión 48 de “Declaración en línea”.
Versión en lenguaje claro
Tema de la norma
ARCA establece cómo deben declarar y pagar los empleadores las contribuciones al Fondo de Asistencia Laboral. Este fondo ayuda a afrontar determinadas obligaciones vinculadas con la finalización de contratos de trabajo.
Contexto y finalidad
La Ley 27802 creó el FAL y el Decreto 408/2026 reguló su funcionamiento. Esta resolución completa el procedimiento para recaudar los fondos y transferirlos a vehículos de inversión supervisados por la Comisión Nacional de Valores.
Cambios principales
Las MiPyMEs y las entidades sin fines de lucro debidamente calificadas aportarán el 2,5% de la base salarial utilizada para las contribuciones previsionales. Los demás empleadores privados alcanzados aportarán el 1%.
El sistema calculará automáticamente el importe y la reducción correspondiente de las contribuciones de seguridad social. El anexo muestra que, en los casos generales allí contemplados, el total se mantiene en el 20,40% o el 18%.
Los empleadores deberán declarar si pertenecen al sector público o privado y validar el identificador de su cuenta FAL. Las entidades sin fines de lucro deberán tramitar su calificación para quedar comprendidas en la categoría correspondiente.
Impacto práctico
La contribución se incluirá en el formulario 931 desde el período noviembre de 2026 y se pagará junto con las obligaciones de seguridad social. El pago tardío generará intereses y los incumplimientos podrán recibir sanciones.
Los beneficios de reducción de contribuciones patronales no disminuyen el cálculo del FAL. Los excedentes pagados solo podrán reasignarse a obligaciones del mismo fondo de otros períodos.
Conclusión
La resolución exige revisar el encuadre registral, validar la cuenta y utilizar la versión 48 de “Declaración en línea”. El inicio de los aportes no elimina el período de carencia previsto para acceder a la cobertura del fondo.
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