La Resolución General CNV 1167/2026 modifica las Normas (N.T. 2013 y mod.) para reglamentar los Productos de Inversión Colectiva destinados a los Fondos de Asistencia Laboral (PIC FAL), creados por la Ley 27802 y reglamentados por el Decreto 408/2026. La medida incorpora definiciones específicas y un nuevo Capítulo X al Título V, aplicable a fondos comunes de inversión abiertos y fideicomisos financieros administrados por entidades habilitadas. Regula su constitución, funcionamiento, oferta pública automática, políticas de inversión, portabilidad y supervisión. Cada empleador tendrá una cuenta individual que conformará un patrimonio separado, inembargable e indisponible para fines distintos del pago de obligaciones derivadas de la extinción laboral. También establece la asignación de oficio cuando el empleador no informe un vehículo válido, limita al uno por ciento anual los honorarios y gastos ordinarios y exige una Ficha FAL mensual, redactada en lenguaje claro. La Resolución MECON 1276/2026 determina los activos elegibles y sus límites. La norma procura prevenir conflictos de intereses, asegurar la identificación de los aportes y transparentar rendimientos y costos. Además, incorpora al Título XI una excepción que permite pagar directamente al trabajador indicado por el empleador. El nuevo régimen aporta previsibilidad operativa, aunque su eficacia dependerá del control de las inversiones y de la adecuada protección del patrimonio afectado.
Versión en Lenguaje claro
Tema de la norma
La Resolución General 1167/2026 regula los Fondos de Asistencia Laboral que funcionen como fondos comunes de inversión abiertos o fideicomisos financieros.
Estos instrumentos administrarán los aportes realizados por los empleadores para afrontar determinadas obligaciones derivadas de la finalización de relaciones laborales.
Contexto y finalidad
La Ley 27802 creó los Fondos de Asistencia Laboral. El Decreto 408/2026 reglamentó el sistema y encargó a la CNV regular los vehículos de inversión. La Resolución del Ministerio de Economía 1276/2026 fijó los activos autorizados y sus límites.
La CNV busca garantizar seguridad jurídica, transparencia y una administración separada de los recursos.
Cambios principales
Cada empleador tendrá una cuenta individual identificada mediante un ID FAL. Los fondos serán independientes, inembargables y solo podrán utilizarse para las finalidades laborales previstas legalmente.
Las entidades habilitadas deberán cumplir requisitos de experiencia. Si un empleador no elige un fondo, la CNV podrá asignarle uno de oficio.
La norma permite trasladar los recursos a otro PIC FAL. Entre entidades diferentes, la portabilidad podrá ejercerse en junio o diciembre y, como regla, cada seis meses.
Los honorarios y gastos ordinarios no podrán superar globalmente el uno por ciento anual. Cada fondo deberá publicar mensualmente una Ficha FAL con su cartera, patrimonio, rendimiento y costos.
Impacto práctico
Los aportes no podrán retirarse libremente ni destinarse a financiar al empleador, salvo supuestos limitados. Cuando corresponda pagar una obligación laboral, la entidad transferirá los fondos al trabajador indicado.
Conclusión
La CNV crea un régimen uniforme para administrar los FAL mediante instrumentos controlados y transparentes. La resolución rige desde el 18 de septiembre de 2026.
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