La norma actualiza el régimen Exporta Simple para facilitar exportaciones de menor cuantía con menores cargas operativas y reglas fiscales más claras.
La Resolución General Conjunta 5846/2026 del Ministerio de Economía y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero adecua el Régimen de Exportación Simplificada “Exporta Simple”, creado por la Resolución General Conjunta 4458/2019, a una política de simplificación administrativa y mayor inserción comercial externa. Sus considerandos invocan el DNU 70/2023, que promovió la eliminación de barreras estatales y restricciones burocráticas al desarrollo económico. La norma modifica los artículos 3° y 5° de la resolución originaria y deroga su artículo 7°. El nuevo artículo 3° redefine los requisitos de acceso: CUIT, Clave Fiscal nivel 3, alta tributaria pertinente y emisión de factura por el usuario; además excluye bienes sujetos a prohibiciones, suspensiones, cupos o tratamientos aduaneros especiales. Para bienes alcanzados por derechos de exportación superiores al cero por ciento, fija topes de facturación anual de U$S 600.000 y de U$S 15.000 por operación. El artículo 5° habilita el acceso a los estímulos a la exportación que correspondan. El artículo 3° fija la vigencia a los veinte días hábiles. La reforma mejora la operatividad del régimen, amplía previsibilidad para pequeños exportadores y ordena el control aduanero sin abandonar límites fiscales y regulatorios.
Versión en lenguaje claro
Tema de la norma
La Resolución General Conjunta 5846/2026 modifica el régimen “Exporta Simple”.
Este régimen permite realizar exportaciones comerciales de menor valor mediante un procedimiento más ágil.
Contexto y finalidad
La norma se apoya en el DNU 70/2023. Ese decreto impulsó la reducción de barreras estatales y la simplificación de trámites económicos.
La finalidad es facilitar la salida de bienes argentinos al exterior. También busca que nuevos exportadores puedan operar con menos cargas administrativas y aduaneras.
Cambios principales
La resolución modifica la Resolución General Conjunta 4458/2019.
El nuevo artículo 3° ordena los requisitos para usar el régimen. El exportador debe tener CUIT, Clave Fiscal nivel 3 y alta en IVA, Ganancias o Monotributo, según corresponda. También debe emitir la factura.
La norma excluye bienes con prohibiciones, suspensiones, cupos o controles aduaneros especiales.
Cuando los bienes pagan derechos de exportación superiores al cero por ciento, se aplican límites. El exportador no puede superar U$S 600.000 anuales. Cada operación no puede superar U$S 15.000.
El nuevo artículo 5° permite acceder a los estímulos a la exportación que correspondan. Además, se deroga el artículo 7° del régimen anterior.
Impacto práctico
La reforma simplifica el uso de Exporta Simple. Da reglas más claras para pequeños exportadores y emprendedores.
También mantiene controles básicos. No permite usar el régimen para bienes restringidos o sujetos a tratamientos aduaneros especiales.
Conclusión
La resolución actualiza un régimen pensado para exportaciones pequeñas. Mejora la previsibilidad, reduce trabas y conserva límites razonables para proteger el control fiscal y aduanero.
Contenido exclusivo para miembros
Inicia sesion o adquiri una membresia para ver este PDF.
Post Relacionados:
Resolución General 5850/2026 AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) Seguridad Social. Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Ley 27802. Recibo de pago. Resolución General 3693, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria
Resolución General 5759/2025 – AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO. Procedimiento. Régimen de facilidades de pago de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social. Resolución General Nro 5321 y sus modificatorias. Norma modificatoria
Resolución General 5645/2025 – AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Seguridad Social. Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Resolución General 3693, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria
Resolución AREF 183/2026 – AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA – APROBAR la liquidación de la Recaudación Provincial percibida en el marco de atribuciones asignadas a la Agencia de Recaudación Fueguina, correspondiente al mes de ENERO de 2026
Disposición 216/2025 – AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO. Se crea el “Comité de Integridad y Ética Pública” de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero
Decreto Provincial 724/24 Ratifica en todos sus términos el Convenio Marco de Colaboración y Cooperación, registrado bajo Nro 25152, suscripto entre el Ministerio de Producción y Ambiente de la Provincia y la AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA. Ratifica en todos sus términos el Convenio Específico de Recaudación de Tasas, registrado bajo Nº 25153, suscripto entre el Ministerio de Producción y Ambiente de la Provincia y la AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA





