La Resolución Plenaria 011/2012 del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Tierra del Fuego se dictó con motivo del requerimiento de intervención en el expediente “Fideicomiso Austral”, en el marco del “Acuerdo para Promover la Inversión y el Desarrollo de la Provincia”, aprobado por Ley provincial 827. Las actuaciones se originaron en una consulta elevada al Tribunal conforme al artículo 2°, inciso j), de la Ley 50. La Secretaría Legal intervino mediante el Informe Legal N° 2/2012 (Letra T.C.P.–S.L.), cuyos fundamentos fueron adoptados íntegramente por el Plenario. En virtud de ello, se habilitó la feria administrativa dispuesta por Resolución Plenaria 310/2011 para emitir el acto, dada la relevancia institucional del asunto. En la resolución, el Tribunal determinó que el control de los aportes al “Fideicomiso Austral” es competencia de su jurisdicción, bajo las metodologías de Rendición de Cuentas y Control de Gestión, propias del control posterior. Asimismo, instruyó al Contador General para ejercer fiscalización conforme a la Ley 495 y dispuso la comunicación del acto a la Gobernadora, a la Comisión de Seguimiento del Acuerdo, al Fiscal de Estado y a los auditores del organismo, quienes deberán incluir un acápite específico en la Cuenta de Inversión anual RES PL 011 2012.
Versión en lenguaje claro
El Tribunal de Cuentas de Tierra del Fuego emitió la Resolución Plenaria N° 011/2012 para resolver una consulta relacionada con el manejo del “Fideicomiso Austral”, un fondo creado entre la Provincia y Nación Fideicomisos S.A. con el fin de financiar obras y proyectos locales. La consulta se presentó dentro de las atribuciones del Tribunal previstas por la Ley 50, que le otorga competencia para controlar el uso de los recursos públicos.
La Secretaría Legal del organismo elaboró el Informe Legal N° 2/2012, donde explicó cómo debía controlarse este fondo. Los miembros del Tribunal coincidieron con ese análisis y aprobaron sus conclusiones. Debido a la importancia del tema, el Tribunal habilitó la feria administrativa (es decir, actuó durante el receso) para poder emitir la resolución sin demoras.
En su decisión final, el Tribunal estableció que el control de los aportes al Fideicomiso corresponde a su propia jurisdicción y que debe realizarse mediante rendiciones de cuentas y controles de gestión posteriores. También ordenó al Contador General de la Provincia verificar los aportes conforme a la Ley 495. Finalmente, dispuso notificar a la Gobernadora, al Fiscal de Estado, a la Comisión de Seguimiento y a los auditores del Tribunal, quienes deberán incluir un apartado especial sobre este fideicomiso en el informe anual de inversiones públicas.
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