La Resolución Plenaria 60/2026, dictada el 13 de mayo de 2026, analizó la modificación del contrato correspondiente a la obra de normalización del sistema de control, comunicación y protección de la Central Térmica y del Centro de Distribución Torelli de Ushuaia, ejecutada por Autotrol S.A. La ampliación, integrada por economías, demasías y adicionales, ascendió a $109.891.289,48.
La modificación fue aprobada el 17 de abril de 2024 mediante la Resolución Conjunta MOySP 210/2024 y Ministerio de Energía 34/2024. Luego se suscribió el Convenio 25333. Sin embargo, las actuaciones ingresaron al TCP el 14 de febrero de 2025, cuando el acto y el convenio ya habían sido notificados.
El control posterior detectó un incumplimiento sustancial insalvable por haberse omitido la intervención preventiva establecida por la Resolución Plenaria 1/2001 y la Planificación Anual aprobada por la Resolución Plenaria N.º 309/2022. Además, constató un incumplimiento formal porque las modificaciones de obra no fueron documentadas mediante una orden de servicio, conforme al punto 4.4 del pliego aprobado por la Resolución MOySP N.º 99/2023.
El TCP consideró que la magnitud económica y las características de la ampliación exigían su remisión oportuna. La demora impidió controlar la legalidad y razonabilidad antes de la ejecución. Aunque no se acreditó perjuicio fiscal, el Tribunal recomendó a María Gabriela Castillo y Eduardo Alejandro Aguirre González extremar los recaudos para no ejecutar actos sujetos a control sin la intervención previa del organismo. También aprobó los informes Legal INF-SL-156-2025 y Contable INF-TCP-SC-349-2025.
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
El TCP analizó la remisión tardía de una ampliación contractual correspondiente a una obra en la Central y el Centro de Distribución Torelli.
Antecedentes
La obra había sido adjudicada a Autotrol S.A. mediante los Decretos provinciales N.º 1491/2023 y 1891/2023.
En abril de 2024, los ministerios aprobaron economías, demasías y trabajos adicionales por $109.891.289,48. En mayo se firmó el convenio de ampliación. El expediente recién llegó al TCP en febrero de 2025.
No hubo un juicio ni una decisión de primera instancia. Se trató de un procedimiento administrativo de control posterior.
Qué cuestión se trató
El TCP debía determinar si la ampliación contractual debió someterse a control preventivo antes de comenzar su ejecución.
También examinó la falta de una orden de servicio que documentara las modificaciones acordadas durante una reunión entre funcionarios, inspectores y representantes de la contratista.
Análisis del TCP
El control preventivo permite revisar la legalidad y razonabilidad de un gasto antes de que el acto administrativo sea ejecutado.
El TCP consideró que la ampliación debía remitirse por su monto y características. Cuando recibió las actuaciones, el acto y el convenio ya estaban notificados. Por eso, el incumplimiento no podía subsanarse.
La falta de una orden de servicio fue registrada como incumplimiento formal. No se comprobó un daño económico concreto para el Estado.
Decisión final
El TCP aprobó los informes legal y contable incorporados a la resolución.
Además, recomendó a María Gabriela Castillo y Eduardo Alejandro Aguirre González que, en futuras contrataciones, respeten los procedimientos y aseguren la intervención previa del organismo cuando resulte obligatoria.
Conclusión
La remisión tardía de un expediente puede impedir que el TCP cumpla su función preventiva. Aunque no exista un perjuicio económico comprobado, esa conducta constituye un grave apartamiento normativo y puede motivar recomendaciones o sanciones.
TE PUEDE INTERESAR
- Resolución Plenaria N.º 1/2001: reglamenta el procedimiento de control preventivo.
- Resolución Plenaria N.º 122/2018: aprueba el procedimiento de control posterior y distingue incumplimientos formales y sustanciales.
- Resolución N.º 2065 (XX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas: aparece únicamente en el encabezado de los informes emitidos durante 2025.
- Acuerdo Plenario N.º 1744: adoptó el criterio jurisprudencial relativo al cómputo de los plazos para ejercer las potestades del TCP.
- “Blázquez, Daniel c/ Tribunal de Cuentas de la Provincia s/ Contencioso Administrativo”, del Superior Tribunal de Justicia.
- “Tribunal de Cuentas c/ Santamaría, Félix Alberto s/ Ejecutivo”, del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial Sur.
- “Tribunal de Cuentas de la Provincia de Tierra del Fuego A.I.A.S. c/ Domínguez, Jorge Armando s/ Ordinario”, del Superior Tribunal de Justicia.
- LEY 26206 – LEY NACIONAL DE EDUCACIÓN
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