La SRT actualiza el protocolo de estudios para determinar incapacidades laborales y exige que las ART y los empleadores autoasegurados los realicen antes o al momento del alta cuando existan secuelas incapacitantes.
La Resolución SRT 7/2026, del 28 de enero de 2026, sustituye integralmente el régimen de estudios mínimos aprobado por las Resoluciones 886/2017 y 3/2021, que deroga. Su finalidad es adecuar la valoración del daño corporal al baremo actualizado por el Decreto 549/2025, mediante evidencia médica suficiente y procedimientos más ágiles.
El artículo 1 aprueba el protocolo del Anexo I, que establece documentación general y estudios específicos según la secuela. Exige historia clínica o reseña que incluya estudios, procedimientos diagnósticos y tratamientos; también documentación quirúrgica cuando corresponda. El artículo 2 aprueba el Anexo II, con requisitos obligatorios de contenido, identificación profesional y firma para informes médicos e interconsultas.
El artículo 3 obliga a las ART y los empleadores autoasegurados a garantizar los estudios antes o simultáneamente al alta, al fin del tratamiento o al cese de la incapacidad laboral temporaria por vencimiento del plazo legal, cuando existan secuelas incapacitantes.
En el marco de las Leyes 24557 y 27348, procura evitar demoras en la determinación de incapacidad. La Comisión Médica conserva facultades para requerir estudios adicionales. Rige desde el 2 de febrero de 2026.
Tema de la norma
La resolución establece qué estudios y documentos deben respaldar la evaluación de las secuelas de un accidente laboral o una enfermedad profesional. También fija el contenido de los informes presentados ante las Comisiones Médicas.
Contexto y finalidad
El Decreto 549/2025 actualizó la tabla utilizada para calcular incapacidades laborales. La SRT reemplaza el protocolo anterior para adaptar la evidencia médica a ese marco y evitar demoras.
Cambios principales
El Anexo I establece estudios según la lesión: radiografías, resonancias, evaluaciones neurológicas, pruebas auditivas y otros exámenes. No exige realizar todos los estudios a todos los trabajadores. Si la ART presenta estudios alternativos, debe fundamentar su elección.
También regula la evaluación de salud mental. Si el tratamiento terminó sin secuelas psíquicas, permite prescindir del psicodiagnóstico, siempre que consten la historia clínica completa y las altas correspondientes.
El Anexo II exige informes claros, completos y legibles, con datos específicos por especialidad y firma e identificación del profesional. No admite correcciones o espacios en blanco sin salvar.
Impacto práctico
Cuando existan secuelas incapacitantes, la ART o el empleador autoasegurado deben garantizar los estudios antes o al momento del alta, del fin del tratamiento o del vencimiento del plazo de incapacidad temporaria.
La Comisión Médica puede resolver con los elementos suficientes o pedir estudios adicionales.
Conclusión
La resolución refuerza la documentación necesaria para determinar la incapacidad y asigna expresamente a las ART y los empleadores autoasegurados la obligación de realizar los estudios oportunamente. Está vigente desde el 2 de febrero de 2026.
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