La accionante procura, por vía cautelar, la suspensión del cargo que la CPSPTF aplica en su haber. Relata que la demandada le aplica un cargo sobre su haber jubilatorio bajo el título “ Anticipa de haberes “ y requiere el dictado de una medida cautelar a fin de que suspenda el descuento realizado.
El 16 de diciembre de 2022 se hace lugar a la habilitación de la feria judicial a los fines de tramitar y resolver la precautoria, por constituir uno de los supuestos contemplados como urgente y se dispone el traslado a la demandada. La CPSPTF contesta y pide que se rechace la medida interpuesta por falta de acreditación de los presupuestos exigibles. La demandada manifiesta que por error acreditó en dos oportunidades a la señora Rodríguez Medina el pago ordenado en el resolutorio, recaído el 8 de Julio de 2022, en el expediente N° 3921/19. Explica que en consecuencia, generó el cargo para el recupero en forma mensual y proporcional al haber. De las pruebas acompañadas surge que la demandada efectiviza la transferencia del anticipo, replica el monto en la liquidación de haberes, acredita el monto en la cuenta jubilatoria el 4 de agosto y pone en conocimiento de la accionante lo sucedido, advirtiéndole que en caso de no proceder a la devolución se retendría en proporción de los haberes.
En definitiva, no se corroboran cumplidos los presupuestos necesarios para conceder la medida solicitada. Por ello el Superior Tribunal de Justicia resuelve no hacer lugar a la medida cautelar planteada.
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