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De la Lenga

“ROLDAN FACUNDO C/AIMA S.R.L. S/ DESPIDO” | Cita Digital: Delalenga 8567

VOCES: • •

No debe perderse de vista el carácter recepticio de las notificaciones laborales, lo que conlleva tener por notificado al destinatario de la comunicación desde el momento en que ésta ingresa en su esfera de conocimiento.

En el caso, advierto que el informe del Correo Argentino -fs. 118- acerca del telegrama en cuestión establece que éste se entregó al remitente con la observación “plazo vencido no reclamado”. Expresión que implica que el destinatario no se presentó al correo a retirarla, por lo que no cabe duda alguna de que la comunicación había ingresado en la esfera de conocimiento del demandado.

a) En primer lugar, debo traer a la memoria que la cuestión objeto de debate encuentra adecuada respuesta en el precedente de esta Sala dictado en los autos “GIRARD, María Lujan c/ NOIA, Federico Agustín s/ Despido”, Expte. 9672/2017, que tramitó en este Tribunal de Alzada bajo el Nº 147/2019, con sentencia del 1º de julio del corriente año, a cuyos fundamentos y consideraciones corresponde remitirse en honor a la brevedad.

En prieta síntesis, allí se indicó la carta documento con aviso de retorno y al telegrama colacionado con aviso de recepción, constituyen instrumentos públicos (Arts. 979, inc. 2, del Código Civil derogado y 289 ap. b) del Código Civil y Comercial de la Nación), y en virtud de la calidad de instrumento público … el mero desconocimiento no es obstáculo para admitir su autenticidad cuando cuenta con todos los recaudos legales … la simple negativa de una comunicación fehaciente, en cuanto se trate de un instrumento público, trae aparejada -en el mejor de los casos- una inversión de la carga de la prueba. Es el que niega la autenticidad de una carta documento con aviso de recibo –o de telegrama colacionado con aviso de recepción- quien debe asumir la acreditación de su falta de autenticidad.

Consecuentemente, desconocida la autenticidad o alegada la falta de recepción del telegrama colacionado o la carta documento con aviso de retorno, la carga de la prueba de su falta de autenticidad o de la falta de recepción recae sobre quien desconoce los instrumentos o señala no haberlos recibido, no llevando razón el recurrente.

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