El Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia de la IV Circunscripción Judicial de la provincia de Neuquén, con sede en Junín de los Andes, dictó sentencia en la causa “S.S.D. c/ R.C.S. s/ Cobro sumario de pesos”. El actor, ex cónyuge de la demandada, solicitó la fijación de un canon locativo por el uso exclusivo del inmueble ganancial que compartían, ocupado únicamente por la demandada y los hijos comunes. Tras el divorcio decretado en 2019, el inmueble permaneció bajo uso exclusivo de la demandada, sin que abonara contraprestación alguna pese a intimaciones fehacientes cursadas por el actor mediante cartas documento en 2019 y 2020.
En primera instancia la acción fue rechazada in limine, pero la Cámara de Apelaciones del Interior Sala I revocó esa decisión y ordenó dar curso al proceso. La demandada, al contestar, negó la procedencia del reclamo, cuestionó la tasación aportada y alegó inexistencia de obligación. Durante el trámite probatorio se acreditó la copropiedad en partes iguales del inmueble, la ocupación exclusiva por parte de la demandada y sus hijos, así como el rechazo expreso a los requerimientos de pago. Las pruebas documentales, testimoniales y periciales confirmaron la residencia exclusiva de la demandada en la vivienda y la existencia de tasaciones inmobiliarias que acreditaban el valor de mercado.
La jueza Di Prinzio Valsagna fundamentó su decisión en los arts. 484, 485 y 1988 del CCCN, destacando que el uso exclusivo de un bien indiviso genera el deber de compensar al otro copropietario desde la intimación fehaciente. Consideró además la incidencia de los DNU 320/2020 y 66/2021 que congelaron alquileres, y el contexto familiar en el que la demandada tenía a cargo principal el cuidado de los hijos, lo que influyó en la determinación de un monto reducido. En consecuencia, fijó un canon locativo de $11.666,66 mensuales desde mayo hasta octubre de 2020, con intereses conforme la tasa activa del Banco Provincia del Neuquén, imponiendo las costas a la demandada. La sentencia tiene relevancia práctica al reafirmar que el cónyuge que goza del uso exclusivo de un bien ganancial tras el divorcio debe compensar económicamente al otro, aun en ausencia de convenio.
Sumarios de voces jurídicas
“…el canon locativo deviene en una compensación económica por la imposibilidad de disponer del único bien inmueble de carácter ganancial, por una de las partes y usufructuándolo la otra y le asiste razón a la parte actora en cuanto a que su pretensión se funda en la ley, conforme lo dispuesto por el art. 484, así como por el art. 1988 del CCCN.” (del voto de Di Prinzio Valsagna)
“…no existiendo controversia en cuanto a la titularidad del bien inmueble identificado como Lote … y su condición de integrante de la comunidad de ganancias, así como tampoco en cuanto que el mismo fue usado exclusivamente por la señora R. y sus hijos en el período 2019/2020, resulta de toda lógica que el señor S. pueda demandar el pago del canon locativo, dado que no dispuso de dicho bien, con prescindencia de la firma de un convenio.” (del voto de Di Prinzio Valsagna)
“…el uso exclusivo por parte de uno de los copropietarios de un bien solo puede fundarse en la conformidad del otro, y el silencio importa aprobación de la situación existente; de ahí que la compensación por ese uso –en el caso, un canon locativo sobre un bien sujeto a indivisión– solo se debe desde que se manifestó la oposición.” (del voto de Di Prinzio Valsagna)
Versión en lenguaje claro
El Juzgado de Familia de Junín de los Andes resolvió un reclamo iniciado por un hombre contra su ex esposa. El actor pidió que se fijara un alquiler (canon locativo) por el uso exclusivo de la vivienda que era ganancial y que la mujer ocupaba junto con sus hijos desde antes del divorcio.
Al comienzo, el pedido fue rechazado, pero la Cámara de Apelaciones ordenó continuar el juicio. La demandada negó deber dinero y cuestionó las tasaciones presentadas. Sin embargo, se probó que el inmueble pertenecía en partes iguales a ambos, que la mujer lo usó sola con los hijos y que había recibido cartas documento en las que se le exigía el pago.
La jueza sostuvo que, según el Código Civil y Comercial, quien usa un bien compartido de manera exclusiva debe compensar al otro copropietario. Para fijar el monto tuvo en cuenta el congelamiento de alquileres decretado en 2020 y que la mujer tenía a cargo casi todo el cuidado de los hijos. Por eso estableció un alquiler mensual reducido de $11.666,66 desde mayo a octubre de 2020.
La decisión implica que el cónyuge que ocupa solo un bien ganancial después del divorcio no puede hacerlo gratis si el otro se opone, debiendo pagar una compensación.
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