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De la Lenga

“Sabatini, Alberto y otro c/Miramonte, Ruben Oscar s/ejecutivo” | Cita Digital: Delalenga 77748

VOCES: • • • • •

La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió los recursos interpuestos en el marco del juicio ejecutivo iniciado por Alberto Sabatini contra Rubén Oscar Miramonte por el cobro de un pagaré impago por la suma de U$S 304.564.

El proceso se inició con la presentación de la demanda ejecutiva. La parte ejecutada se presentó oponiendo excepción de pago documentado, basada en un recibo cuya autenticidad fue objetada por el actor. En ese contexto, se ofreció prueba pericial caligráfica para acreditar la veracidad del recibo, lo que motivó la apertura a prueba de la causa. No obstante, la prueba no fue impulsada por la demandada, lo que derivó en la declaración de negligencia probatoria y en la posterior sentencia de trance y remate.

El juez de primera instancia rechazó la excepción de pago y ordenó continuar con la ejecución por el capital reclamado, más intereses al 6% anual desde la mora hasta el pago efectivo, y aplicó una multa del 10% conforme al art. 551 CPCCN. Contra dicha resolución, la actora interpuso recurso cuestionando tanto la tasa de interés, por considerarla insuficiente, como el monto de la multa, por estimarla reducida en atención a la inconducta procesal de la demandada.

Al tratar el recurso, el Tribunal reafirmó su jurisprudencia en materia de obligaciones en moneda extranjera, estableciendo que, al no haberse pactado intereses contractuales, corresponde aplicar una tasa pura del 6% anual, no capitalizable, como justa compensación por la indisponibilidad del dinero. Asimismo, consideró que la multa del 10% impuesta por el juez de grado se encuentra ajustada a derecho, ponderando la conducta procesal dilatoria de la accionada, especialmente la presentación de un recibo apócrifo y la falta de impulso de la prueba pericial, lo que entorpeció el trámite de la causa.

La resolución fue adoptada por unanimidad, con votos coincidentes de los jueces Héctor Osvaldo Chomer y Alfredo A. Kölliker Frers, confirmando íntegramente la decisión recurrida.

“…toda facultad procesal, incluso la de defensa, debe ejercerse de manera compatible con la vigencia de ciertos principios éticos (regla moral) de los cuales deriva el deber de las partes de comportarse con lealtad, probidad y buena fe, y de ello la consecuente facultad que incumbe a los jueces para sancionar todo acto contrario a ese deber” (del voto de Héctor Osvaldo Chomer)

“…de la reseña efectuada… se desprende que en el caso se ha configurado una dilación injustificada del trámite del proceso que solo puede ser atribuida a la conducta procesal del accionado, por lo que no estando controvertida la imposición de la multa por este último, no se advierten óbices a su imposición.” (del voto de Alfredo A. Kölliker Frers)

“…cuando so color de la defensa de los derechos se perturba el normal desenvolvimiento de las actuaciones mediante presentaciones contradictorias y manifiestamente improcedentes, el asunto debe ser encuadrado en las previsiones del art. 551 CPCC.” (del voto de Héctor Osvaldo Chomer)

“…tratándose, como ocurre en la especie, de una deuda contraída en moneda extranjera de valor constante, ella lleva ínsita una cláusula de estabilización. En este marco, la tasa de interés aplicable… no debe sino contemplar un interés ‘puro’, sólo retributivo del valor del dinero y compensatorio de su privación.” (del voto de Alfredo A. Kölliker Frers)

“…habrá de mantenerse pues, lo resuelto en la anterior instancia y, en concordancia con ello, se rechazará el remedio deducido en lo que toca a este aspecto del fallo.” (del voto de Héctor Osvaldo Chomer)

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