Se reglamentó la Ley “Mica Ortega” contra el Grooming y el Ciberacoso

Gentileza Erreius – 20 de Julio de 2022

A través del decreto 407/2022, que entra en vigencia a partir de hoy, el Poder Ejecutivo reglamentó la ley 27.590 que establece un programa nacional de prevención y concientización del grooming o ciberacoso contra niñas, niños y adolescentes, conocida como Ley “Mica Ortega”.

La reglamentación establece que “la problemática referida al grooming o ciberacoso deberá ser abordada desde la ciudadanía digital”. Ello implica promover el desarrollo de destrezas para:

  • el uso reflexivo, seguro y responsable en los entornos digitales por parte de la comunidad en general; 
    la prevención y protección de las distintas violencias que pueden ser ejercidas hacia niñas, niños y adolescentes en estos entorno

El abordaje propone crear entornos digitales como espacios de respeto de los derechos humanos y desde una perspectiva de géneros, y capacitar a las personas que participan de estos entornos digitales, tanto en el ámbito privado como público.

 Algunas definiciones

El artículo 2 establece el alcance de algunos conceptos, a los fines de interpretar las normas que contiene la reglamentación. Ello son:

  • Ciudadanía Digital: conjunto de competencias que faculta a los ciudadanos a acceder, recuperar, comprender, evaluar y utilizar, para crear, así como compartir información de los medios en todos los formatos, con el fin de participar y comprometerse en actividades personales, profesionales y sociales.
  • Dispositivos con acceso a internet: teléfono celular y/o inteligentes, tablet, computadora, notebooks, televisor, consolas de videojuegos.
  • Plataformas digitales: sistemas que permiten la ejecución de aplicaciones bajo un mismo entorno, dando a los usuarios la posibilidad de acceder a ellas a través de Internet.
  • Entornos digitales: conjunto de canales, plataformas y herramientas de los que disponen los usuarios en Internet.
  • Uso responsable y seguro: prácticas involucradas a generar un espacio seguro de convivencia ciudadana. 
  • Extorsión sexual (Sextorsión): chantaje realizado a partir de la posesión, por parte del chantajista, de una imagen íntima. 
  • Publicación en línea de información personal de niños, niñas o adolescentes (Sharenting): publicación en internet de fotografías, videos e información privada y/o íntima de niños, niñas y adolescentes por parte de sus progenitores o tutores.

 Forma de implementación del Programa

Los recursos digitales, campañas publicitarias, secuencias didácticas y capacitaciones deben desarrollarse de manera diferenciada para cada público, según el grupo etario, el rol dentro de una institución, la diversidad cultural, etc. Toda información deberá presentarse en lenguaje sencillo, asegurando su acceso a personas con discapacidad, ya sea mediante intérprete de Lengua de Señas, sistema Braille, audiodescripción u otras técnicas.

El rol de los medios de comunicación

Se establece que la autoridad de aplicación delineará los contenidos para las acciones de difusión y sensibilización a través de medios de comunicación, quienes deberán, entre otras cosas, generar espacios de información y debate en programas de interés general, e informar sobre espacios de consulta, atención y denuncia.

En las redes sociales, se busca promover alianzas estratégicas con creadores de contenidos con mayor receptividad en el público objetivo, para desplegar campañas de comunicación en plataformas digitales.

 El rol de la Comunidad Educativa

Se contemplan acciones de capacitación para las comunidades educativas de los niveles inicial, primario, secundario y superior, complementarias con las políticas del Programa Nacional de Educación Sexual Integral. También se reglamenta el modo de proceder cuando un miembro de la comunidad educativa detecte un caso de grooming o ciberacoso en su ámbito de actuación.

 Otras acciones

El reglamento establece la obligatoriedad de fomentar el uso responsable de dispositivos con acceso a internet y plataformas digitales interactivas mediante la incorporación de mensajes de concientización, incluyendo especialmente el software y consolas de videojuegos, dispositivos de realidad virtual y otros similares. Su incumplimiento será considerado violatorio del deber de información (arts. 4 y 5 de la ley 24240).

 Recepción de denuncias

El organismo que haya tomado intervención en el caso, deberá informar a la víctima y a sus familiares sobre las implicancias del delito de grooming o ciberacoso contra niñas, niños y adolescentes, y sobre cómo preservar las evidencias; además de realizar la denuncia correspondiente. El personal docente, de salud o de otros organismos públicos y privados que hayan tomado conocimiento de este tipo de hechos, deberá comunicarlos a los organismos administrativos especializados para que efectúen las denuncias judiciales, o podrá realizarlas por sí. Sin perjuicio de la evolución del proceso judicial originado a partir de la denuncia, se continuará con las acciones de asesoramiento, acompañamiento y restitución de derechos a la víctima.

 Organismos de aplicación

Se establece como autoridad de aplicación de la ley que se reglamenta, a la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social. Por otra parte, se crea un Observatorio del programa nacional de prevención y concientización del grooming o ciberacoso contra niñas, niños y adolescentes, que será el organismo encargado de monitorear el cumplimiento de la ley 27590 y de generar estadísticas nacionales vinculadas a la vulneración de los derechos de niñas, niños y adolescentes, en el marco del ejercicio de la ciudadanía digital. El observatorio estará integrado por representantes de los Ministerios de Desarrollo Social, Educación, Justicia y Derechos Humanos; de las Secretarías de Niñez, Adolescencia y Familia y de Medios de Comunicación Pública; del Ente Nacional de Comunicaciones; de organizaciones no gubernamentales especializadas en la materia; de Universidades Nacionales; expertos independientes y periodistas especializados en el tema.

 ¿Por qué ley “Mica Ortega”?

Recordamos que la norma lleva el nombre de Micaela Ortega, que fue asesinada en 2016 por un hombre que la contactó por Facebook haciéndose pasar por menor de edad. El objetivo de la ley es prevenir, sensibilizar y generar conciencia en la población sobre la problemática del grooming o ciberacoso a través del uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) y de la capacitación de la comunidad educativa en su conjunto.

La ley define al grooming o ciberacoso como “la acción en la que una persona por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contacte a una persona menor de edad con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”.

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