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De la Lenga

“SOLIS CARTAGENA  Melisa Faviola c/ BANCO PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO s/ MEDIDA CAUTELAR” | Cita Digital: Delalenga 29890

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En el caso “SOLIS CARTAGENA Melisa Faviola c/ BANCO PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO s/ MEDIDA CAUTELAR”, la demandante solicita una medida cautelar innovativa para establecer un tope al valor de las cuotas del crédito tomado con la entidad bancaria demandada, equivalente al 35% de sus ingresos mensuales. La actora pide ser eximida de presentar contracautela según la Ley de Defensa del Consumidor.

El juez analiza los requisitos para proceder al dictado de una medida cautelar, como la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, y concluye que en este caso se cumplen dichos requisitos. La actora demuestra que el aumento en las cuotas del mutuo hipotecario afecta sus ingresos y el sustento de su grupo familiar.

El juez hace lugar a la medida cautelar solicitada y ordena al Banco Provincia de Tierra del Fuego que, en el plazo de diez días, establezca un mecanismo de tope de las cuotas del mutuo hipotecario, de modo que no superen el 35% de los ingresos de la actora. La demandante tiene la obligación de declarar ante la demandada la totalidad de sus ingresos mensuales y sus futuras actualizaciones, bajo apercibimiento de decretar el levantamiento de la medida dispuesta.

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