VOCES: DISCRIMINACION • PERSPECTIVA DE GENERO • SUMARIO ADMINISTRATIVO
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Resolución Plenaria 278/2011 – TRIBUNAL DE CUENTAS – “S/MULTA APLICADA A LOS SRES. SERGIO M. CORONEL, MARTIN J. SANCHEZ Y A LA SRA. PAULA A. FUNES — ACUERDO PLENARIO N° 2201-“
Descalificó al juez en su escrito de apelación: remiten las actuaciones al Tribunal de Disciplina y además confirman la sentencia
“XXX s/guarda con fines de adopción” | Cita Digital: Delalenga 91538
“Gómez, José Antonio y otro c/ Mariño,Sandra Mariana (fallecida) y otros s/daños y perjuicios” | Cita Digital: Delalenga 60009
- En el caso, se dispuso iniciar sumario administrativo contra un agente judicial, a quien se le atribuyó el despliegue de un obrar con repercusión en el ámbito administrativo-disciplinario contrario a los deberes de decoro, dignidad de conducta, buen obrar y confianza, que trasciende el ejercicio de la función judicial comprometiendo el prestigio y la reputación de la Administración de Justicia con quien se encuentra vinculado por una especial relación de sujeción ius administrativa. Así, a raíz del contenido de lo anoticiado y el estado público que adquirió la situación, los Sres. fiscales de Instrucción que componen el Distrito III de esta ciudad, solicitaron al Sr. Director General de Policía Judicial, que el empleado de la Unidad Judicial N° xxx- fuera relevado de sus tareas en cualquier unidad judicial que operara bajo el ámbito de ese Distrito, por cuanto los actos presuntamente discriminatorios llevados a cabo por el sumariado, quien a su vez se desempeña como relacionista público en un local de diversión nocturna, lo coloca –sin que implique adelantar posición sobre la cuestión de fondo–, en un plano de cuestionamiento ético, que trae aparejada una pérdida de confianza en sus actitudes y aptitudes en el tratamiento de situaciones propias de un secretario de actuaciones y en el debido trato que debe otorgarse a personas en estado de situación de vulnerabilidad.
2- En el caso, el contenido del mensaje de voz de whatsapp reseñado en la apertura de sumario expone una denostación disvaliosa por las características físicas de una mujer para que pudiera ingresar al local bailable del que el sumariado es relacionista público. Con tales expresiones se menoscaba el pleno ejercicio de un derecho sobre bases igualitarias para ingresar a un local bailable e implica una restricción no sólo para la amiga con quien se encontraba, sino que la condicionaba para que la otra amiga no tuviese similares características físicas a la ofendida. Al respecto, cabe señalar que las acciones privadas están exentas de la autoridad de los magistrados cuando no perjudican a terceros (art. 19, CN). Sin embargo, en el caso de autos el agente judicial comunicó literalmente que ciertas personas, por no reunir una apariencia estereotipada de la “chica ideal” para el target del local, no deberían ingresar.
3- Así, los mensajes de voz de whatsapp no califican como “conversaciones privadas”, por ser claramente actos discriminatorios que exponen un disvalor notorio. Se aclara que las acciones son privadas cuando aluden al ámbito de libertad, aunque no se lleven a cabo en la intimidad. En ese orden, excede ese ámbito cuando a través de cualquier medio se comunica un juicio discriminatorio que afecta el pleno ejercicio de los derechos y garantías fundamentales reconocidos por la Constitución Nacional. En efecto, el texto legal está abierto a las modalidades de menoscabo de la igualdad, y comprende la situación que es objeto de investigación en el marco de las presentes actuaciones. Por ello, resulta inadmisible que un empleado judicial, aunque sea en el marco de otro trabajo, incurra en un acto discriminatorio.
4- Asimismo, conforme al estatuto de Policía Judicial, todo agente debe observar en el servicio y aun fuera, una conducta decorosa, digna de consideración y confianza compatible con su condición. En ese orden, la responsabilidad disciplinaria aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública. Se destaca que esa falta de servicio es en el ámbito de su función o cargo, y también, en el comportamiento de su vida privada.
5- Se pone de relieve que debe imperar, respecto de la tutela de los derechos de la mujer, igualdad en el trato, quedando proscriptas todas aquellas acciones o conductas que les ocasionen daño o sufrimiento de cualquier índole. El Poder Judicial es parte integrante de la sociedad, en donde las mujeres, ancianos, personas con discapacidad y niños forman parte de las categorías vulnerables de la sociedad, donde se considera imprescindible extremar recaudos en orden a hacer efectiva la referida tutela.
6- Las sanciones disciplinarias son el resultado del poder de supremacía de la Administración, que tiene por objetivo asegurar la observancia de las normas de subordinación jerárquica, con exacto cumplimiento de los deberes de la función, siendo un carácter de ésta la discrecionalidad, por cuanto se sancionan las infracciones de los agentes de la Administración con cierta libertad para elegir entre una u otra de las sanciones determinadas en la normativa aplicable.
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