La Sala C de la Cámara Nacional en lo Civil confirma la sentencia que condenó a un hombre al pago de la suma de $4.000.000 por compensación económica a favor de la ex esposa, en el marco de un matrimonio celebrado en el extranjero, bajo el entendimiento que el matrimonio era válido en el territorio nacional con independencia de que se encuentre o no inscripto en la República Argentina.
Asimismo, se pone en conocimiento del Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados la conducta asumida por el letrado de la parte demandada por considerar que las palabras “abnegado”, “disparate” e “ingenuidad judicial” que utilizó para criticar la sentencia, constituyen descalificaciones dirigidas al juez de primera instancia.