“La motivación, como elemento esencial del acto administrativo es definida como la exteriorización de la existencia de causa y finalidad y, si bien su extensión es una circunstancia condicionada por las particularidades de cada caso, debe concurrir al momento de su emisión (Conforme, COMADIRA, op. cit. p. 404)” (del voto de la Dra. Battaini, con adhesión del Dr. Muchnik).
“En consonancia a lo establecido por el artículo 99 inciso f) de la ley 141, el acto administrativo debe cumplir con la finalidad que resulte de las normas que otorgan las facultades pertinentes al órgano emisor, sin que pueda perseguir encubiertamente otros fines, públicos o privados, distintos de los que justifican el acto, su causa y objeto; debiendo ser las medidas que éste involucre proporcionalmente adecuadas a esa finalidad” (del voto de la Dra. Battaini, con adhesión del Dr. Muchnik).
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