La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires resolvió en la causa “Escobar, Yesica Sabrina c/ Katering S.A. s/ despido”.
En primera instancia, el Juzgado Nº 24 había hecho lugar parcialmente a la demanda de la trabajadora, reconociendo indemnizaciones y otros créditos laborales. Tanto la empresa como la actora apelaron: la empleadora sostuvo que el despido estaba justificado por ausencias, desobediencia y faltas de respeto; la trabajadora cuestionó la tasa de interés aplicada.
El tribunal analizó la carta documento de despido y concluyó que no cumplía con las exigencias del art. 243 de la Ley de Contrato de Trabajo, al carecer de una descripción clara y precisa de los hechos imputados. Además, resaltó que la demandada no aportó pruebas suficientes, pues había decaído su derecho a producir testigos y los presentados por la actora no corroboraron las acusaciones. En consecuencia, el despido se consideró injustificado y se confirmaron las indemnizaciones correspondientes a los arts. 232, 233 y 245 LCT, más vacaciones, aguinaldo proporcional y el recargo del art. 2 de la ley 25323.
En cuanto a los intereses, la Sala dispuso un criterio mixto: hasta el 31 de diciembre de 2023 se aplicará el índice CER, y desde el 1 de enero de 2024 en adelante regirá la tasa del Acta 2658 de la Cámara. Asimismo, se regularon honorarios en UMAs y se impusieron las costas de la alzada a la demandada.
El fallo fue adoptado por unanimidad, con los votos de los jueces María Dora González y Víctor Arturo Pesino.
Versión en lenguaje claro
La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de Buenos Aires resolvió el caso “Escobar, Yesica Sabrina c/ Katering S.A. s/ despido”.
La trabajadora había sido despedida en 2018. La empresa dijo que la decisión se debía a ausencias injustificadas, desobediencia y faltas de respeto. En primera instancia, el Juzgado Nº 24 consideró que el despido no estaba bien fundamentado y ordenó pagarle indemnizaciones.
Ambas partes apelaron. La empresa insistió en que había causa para despedir, pero la Cámara entendió que la carta documento enviada no explicaba de manera clara y detallada las faltas atribuidas, como exige la Ley de Contrato de Trabajo. Además, señaló que la compañía no presentó pruebas concretas: no produjo testigos y los que declararon no confirmaron las acusaciones.
El tribunal decidió que el despido fue injustificado y confirmó las indemnizaciones legales, junto con vacaciones, aguinaldo proporcional y el recargo previsto por la ley cuando el empleador no paga voluntariamente.
Sobre los intereses, la Cámara fijó una solución intermedia: hasta fines de 2023 se aplicará el índice CER, que ajusta por inflación, y desde 2024 en adelante se usará la tasa del Acta 2658 de la Cámara. También reguló los honorarios de los abogados y del perito, e impuso las costas del juicio a la empresa.
La decisión fue unánime y firmada por los jueces María Dora González y Víctor Arturo Pesino.
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