Competencia de la justicia nacional en lo civil en un reclamo relativo a los derechos de autor y de propiedad intelectual
El actor demandó a un club y una empresa de indumentaria reclamando que se disponga el cese del uso no autorizado del diseño cuya propiedad intelectual exclusiva invocaba en los términos de la ley 11.723, y la reparación de los daños y perjuicios que su utilización con fines comerciales por las demandadas le habría ocasionado. En ese marco, se originó un conflicto positivo de competencia entre la justicia nacional en lo civil y la justicia en lo civil y comercial federal.
La Corte resolvió que resultaba competente la justicia nacional en lo civil.
Para decidir de ese modo, tuvo en cuenta que el objeto principal del juicio se vinculaba –en principio– con la interpretación, sentido y alcance de aspectos relativos a los derechos de autor y de propiedad intelectual sobre el diseño indicado por el actor. Destacó asimismo que el propio accionante había manifestado que promovería una acción judicial autónoma con posterioridad solicitando la nulidad de la marca registrada por el club.
Contenido exclusivo para miembros
Inicia sesion o adquiri una membresia para ver este PDF.
Post Relacionados:
Resolución 3/2025 – REGISTRO NACIONAL DE ARMAS. Apruébase la implementación del trámite digital denominado “CLU DIGITAL”, para acceder a la condición de legítimo usuario de armas de fuego de uso civil, uso civil condicional y materiales de usos especiales, en el marco del Plan de Transformación Digital Integral del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR)
La Corte Revoca la Caducidad en Caso de Accidente Fatal, Cita la Omisión de Protección a los Derechos del Niño
JOCKEY CLUB ASOCIACIÓN CIVIL C/IGJ EXPTE 354552/9379158 S/RECURSO DIRECTO A CÁMARA – CÁM. NAC. CIV. – SALA M – 14/10/2022 | Cita Digital: Delalenga 18467
Difundieron los fundamentos de la condena al DT del equipo femenino de Boca Juniors por abuso sexual simple
Bayala, Jorgelina c/Club Atlético Jorge Newbery y otros s/daños y perjuicios | Cita Digital: Delalenga 34225
ASOCIACIÓN CIVIL JOCKEY CLUB C/IGJ EXPTE. 34552/9379158 S/RECURSO DIRECTO A CÁMARA – CÁM. NAC. CIV. – SALA M – 7/9/2022 | Cita Digital: Delalenga 18466



