A raíz de la acción de amparo y acción declarativa de inconstitucionalidad iniciadas contra una plataforma de comercio electrónico y una de logística y transporte y las autoridades de ambas sociedades, a fin de que se ordene el cese de prácticas comerciales que el actor juzga abusivas y desleales, la justicia en lo civil y comercial federal, la justicia en lo comercial y la justicia en lo contencioso administrativo federal discreparon sobre su competencia. El actor, quien opera como vendedor en la plataforma, critica los sistemas de reputación y de logística implementados por la demandada, cuestiona la “evaluación de experiencia de compra”, asevera que la accionada desarrolla prácticas desleales y publicidad engañosa e indica que no permite la interoperabilidad de su plataforma con otras billeteras digitales y servicios de pago. Basa su reclamo, centralmente, en las leyes 24240 de Defensa del Consumidor y 27442 de Defensa de la Competencia, y en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación.
La Corte señaló que, más allá de que la pretensión se funde en normas que, como la ley 24240, integran el derecho común, lo medular de la cuestión planteada exige esencial e ineludiblemente interpretar el sentido y los alcances de la ley 27442 de naturaleza federal y cuyo conocimiento está reservado a la justicia de excepción y excluido de la competencia de los tribunales locales.
Precisó que el artículo 67 de ese cuerpo legal y su decreto reglamentario 480/2018 prevén la competencia del fuero civil y comercial federal para los recursos directos en materia de defensa de la competencia por lo que éste debe entender en la acción, en virtud del criterio de especialización según el cual las normas que atribuyen competencia a determinados tribunales para entender en ciertas materias cuando de recursos se trata, son indicativas de una especialización que el ordenamiento les reconoce y que constituye una relevante circunstancia a tener en cuenta cuando esos mismos temas son objeto de una demanda, a falta de disposiciones legales que impongan una atribución distinta.
“…Es competente la justicia en lo civil y comercial federal para entender en la acción de amparo y declarativa de inconstitucionalidad iniciada por un vendedor contra una plataforma de comercio electrónico y una empresa de logística y transporte a fin de que se ordene el cese de múltiples prácticas comerciales que el actor juzga abusivas y desleales, pues más allá de que la pretensión se funde en normas que, como la ley 24.240, integran el derecho común se advierte que lo medular de la cuestión planteada exige esencial e ineludiblemente interpretar el sentido y los alcances de la ley 27.442 de naturaleza federal cuyo conocimiento está reservado a la justicia de excepción y dentro de ella, el artículo 67 de ese cuerpo legal y su decreto reglamentario 480/2018 prevén la competencia del fuero civil y comercial federal para los recursos directos en materia de defensa de la competencia.” -Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-
“…Por aplicación de la doctrina establecida por la Corte en el precedente “José Mármol 824” (Fallos: 341:611) los conflictos de competencia suscitados entre los magistrados nacionales ordinarios y los federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde que sean resueltos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.”
Contenido exclusivo para miembros
Inicia sesion o adquiri una membresia para ver este PDF.
Post Relacionados:
La Corte Revoca la Caducidad en Caso de Accidente Fatal, Cita la Omisión de Protección a los Derechos del Niño
La Cámara Desestima Reclamo Contra Mercado Libre por Estafa en Alquiler
Hacia un Mercado más Libre: La Secretaría de Comercio elimina la normativa de “Control de Precios”
Confirman astreintes impuestos a Mercado Libre por incumplimiento reiterado de pedidos de informe y demora en brindar información
CASTILLO MARÍA ALEJANDRA Y OTRO contra MERCADO LIBRE S.R.L. sobre ORDINARIO | Cita Digital: Delalenga 36155
“Incidente Nº 1 – Demandado: Mercado Libre S.R.L. y otros s/incidente de apelación” | Cita Digital: Delalenga 60691
