Prohibición de la doble persecución penal y aplicación de la doctrina “Di Mascio”
Ante la sentencia que había declarado de oficio la nulidad de la audiencia de debate, de la sentencia condenatoria y había ordenado que se lleve a cabo un nuevo juicio oral y público, la defensa interpuso un recurso de inconstitucionalidad ante el superior tribunal provincial.
El tribunal local desestimó la vía por entender que las decisiones que resuelven nulidades no constituyen sentencias definitivas.
La Corte dejó sin efecto el pronunciamiento apelado. Sostuvo que resultaba aplicable la doctrina de los precedentes “Strada” (Fallos: 308:490) y “Di Mascio” (Fallos: 311:2478) y que la corte provincial había desestimado el recurso local sin hacerse cargo debidamente de lo expuesto por el apelante –con fundamentos suficientes- en cuanto a que la decisión impugnada era equiparable a una sentencia definitiva al afectar de manera irreparable la garantía de ne bis in ídem.
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