En un fallo innovador de la Cámara de Apelaciones de Río Grande, se ha establecido un límite del 35% sobre los ingresos de los tomadores de créditos UVA respecto a sus cuotas. Esta decisión, tomada en el contexto de una medida cautelar, proporciona alivio significativo a los consumidores que enfrentaban desafíos económicos debido a desequilibrios entre la inflación y los incrementos salariales desde la introducción de estos créditos. El juez Daniel Satini, al emitir su voto, señaló que el Banco provincial no cumplió con su deber de informar claramente a los clientes sobre las condiciones del crédito y las variaciones económicas que podrían afectarlos. Además, criticó al banco por no ajustar las cuotas en línea con el Coeficiente de Variación Salarial, como estipulaba el contrato. El juez Francisco José Cappellotti, aunque coincidió con la decisión y los fundamentos de Satini, puso especial énfasis en la responsabilidad del banco de mantener informados a los clientes y respetar su dignidad en los contratos de adhesión, destacando la protección especial que merecen los consumidores. Este fallo no solo resuelve el problema inmediato de los litigantes sino que también establece un precedente importante en la protección del consumidor frente a fluctuaciones económicas imprevistas.
“…la accionada, que resulta ser una Banca oficial provincial y por ello, se encuentra en mejores condiciones de conocer y hacer saber extremos complejos de variables económicas, nada dijo en su responde de demanda, limitándose a manifestar que los actores no se acercaron a la entidad para prorrogar las cuotas pautadas, cuando, rigurosamente, para ejercitar dicha opción la entidad crediticia previamente debía notificar a sus clientes que se encontraba superado el límite porcentual que, precisamente, habilitaba a aplicar el mecanismo -que, provisionalmente, ahora estimo peticionado” (del voto del Dr Satini)
“…la realidad macro – económica demuestra sin hesitación que, el “CVS” (Coeficiente de Variación Salarial), estuvo, por lo general, muy por debajo de los índices inflacionarios, parámetro éste, a través del cual se ajusta el valor de los “UVA”.” (del voto del Dr Satini)
“…revistiendo el contrato suscripto por los actores “solicitud de préstamo” la naturaleza de un típico contrato de adhesión, devienen de aplicación prescripciones contenidas en la ley 24240 y de ahí que, el deber de información que pesaba sobre aquélla, la constreñía a informar de manera cierta, clara y detallada la circunstancia mencionada, de singular relevancia en los términos del contrato que las vinculara (art. 4 de la ley 24.240 y el art. 1100 del CCyC).” (del voto del Dr Satini)
“En este contexto, y debido a que es obligación de todo proveedor de bienes y servicios mantener debidamente informado al consumidor y usuario en todo lo relativo a la relación contractual que los uniera -conf. art. 4 ley 24240-, resultaba imperioso deber del banco demandado mantener informado a los clientes, conforme surge de la cláusula contractual referida por el colega preopinante, sobre la variación del “CVS” (Coeficiente de Variación Salarial) en comparación con el valor de la cuota “UVA” que los tomadores de crédito debían abonar.” (del voto del Dr Cappellotti)
“La CSJN se expresó numerosas veces sobre el deber de información que debe otorgar todo proveedor de bienes y servicios a los consumidores y usuarios, como así también el trato digno que éstos deben recibir.” (del voto del Dr Cappellotti)
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