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De la Lenga

CEPEDA SARAVIA DENMBER C/ PROVINCIA ART S/APELACIÓN Art. 46 LEY 24557 | Cita Digital: Delalenga 31209

VOCES:

La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones -Distrito Judicial Norte- con asiento en Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, se encargó de decidir si las críticas expuestas lograron derrumbar la hermenéutica jurídica desarrollada en la instancia de origen.

En este caso, la jueza de grado hizo lugar a la vía recursiva articulada por el actor en los términos de la ley 24557, contra el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional y fijó el porcentaje de incapacidad en el 5,50% de la T.O., según conclusiones de la experticia médica. Así, condenó a la demandada a abonar las prestaciones dinerarias establecidas en la ley de riesgos; impuso las costas a la vencida y reguló los emolumentos profesionales de los letrados y perito médico.

Contra lo decidido, el apoderado de la demandada interpuso recurso de apelación. La competencia de esta Sala se circunscribe a decidir si las críticas expuestas logran derrumbar la hermenéutica jurídica desarrollada en la instancia de origen. La Sala, luego de deliberar y debatir, confirmó la sentencia apelada.

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