En tal sentido, sabido es que el “amparo por mora se caracteriza como una orden judicial de “pronto despacho” de las actuaciones administrativas.
Por medio de él se posibilita que quien sea parte en el procedimiento administrativo acuda a la vía judicial, para emplazar a la Administración a que decida las cuestiones sometidas a su resolución, en un plazo que le fije el juez.” ( Cfr. Ivanega, Miriam; Cassagne, Juan Carlos (Director), AA.VV., Amparo, medidas cautelares y otros procesos urgentes en la justicia administrativa; Abeledo Perrot, 2007, p.93).
Al respecto se ha dicho “Naturalmente, excede las márgenes de la pretensión de amparo por mora pedir que el pronunciamiento (ora, exteriorización de la voluntad administrativa mediante un acto administrativo, ora expedición de acto preparatorio), sea emitido con un contenido material determinado.” (SAMMARTINO, Patricio Marcelo E., Amparo y Administración. Tomo I. Editorial Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2012, pág. 639).
Por su parte, la jurisprudencia en igual sentido ha dicho: “…cabe destacar que –en esta causa- no corresponde pronunciarse en relación con el acierto o desacierto de la posición adoptada, sino acerca de la existencia de mora.
No se trata, pues, de que pueda resolverse en un sentido o en otro, sino que corresponda dar respuesta a la petición efectuada. Ello es así por cuanto, lo que por el presente cuadra decidir es si ha incurrido `-o no- en mora administrativa (conf. Art. 28 Ver Texto, ley 19549) y si, en consecuencia, resulta procedente el pedido de la orden de pronto despacho a fin de que la Administración se expida (conf. Esta Sala, “Saint Lary, Juan C. v. Estado Nacional –Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto – s/amparo por mora”, del 7/12/07; “Deligas S.A. v. Estado Nacional – Dirección Nacional de Vialidad- s/ Amparo por mora”, del 22/2/08; “Air Pampas S.A. v. Estado Nacional – Ministerio de Planificación- s/ amparo por mora”, del 19/9/08, entre otros).” (“Prima S.A. v. Telefónica de Argentina S.A. y otro” Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III, sentencia del 19/02/2010).
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