Se confirma la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en la que se le impuso una multa de 241 mopre por considerar que no realizó una visita de verificación a fin de registrar la negativa del Empleador a suscribir el Programa de Reducción de Siniestralidad (Anexo I, artículo 20 de la Resolución SRT 20/2018). Es que al tratarse de un establecimiento incluido en el Programa de Empleadores con Siniestralidad Elevada, la aseguradora debió haber tomado los máximos recaudos a fin de salvaguardar la seguridad de los empleados, circunstancia que no quedó acreditada en autos.
Sumarios:
Debe confirmarse la sanción de multa impuesta por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, si al tratarse de un establecimiento incluido en el Programa de Empleadores con Siniestralidad Elevada, la aseguradora debió haber tomado los máximos recaudos a fin de salvaguardar la seguridad de los empleados, y no lo hizo. Es que tal actitud pone en juego nada menos que la salud y la seguridad de los trabajadores en el propio ámbito laboral, cuya tutela resulta ser, precisamente, el objetivo principal de la ley de riesgos del trabajo.
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