La jueza, apoyándose en las evidencias de transferencias bancarias y la documentación de la empresa constructora, y guiada por el principio de la libertad de formas del artículo 1015 del Código Civil y Comercial, identificó señales inequívocas de la formalización de un acuerdo de préstamo mutuo entre las partes involucradas, estableciendo así un claro fundamento legal para su decisión.
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