Determinación de la pena: fundamentación aparente
El recurrente fue condenado por un tribunal oral por el delito de defraudación en perjuicio de la administración pública mientras que fue absuelto en orden al delito de estrago culposo en relación a los sucesos de la tragedia en la estación Once de Septiembre.
Ante el rechazo del recurso de casación interpuso recurso extraordinario ante la Corte, que dejó sin efecto la sentencia apelada.
Consideró el Tribunal que, en función de la absolución respecto del delito de estrago, tal suceso no podía ser luego valorado como una circunstancia agravante al determinar la pena a imponer por el delito de defraudación. Señaló que la defensa había criticado adecuadamente este aspecto en su recurso y pese a ello la cámara omitió tratar el agravio planteado, que era conducente para la correcta solución de la causa.
Expresó que la sentencia tampoco justificó por qué motivo, a pesar de haber sido absuelto por el estrago, le cabía al recurrente una sanción más gravosa que la impuesta a sus consortes de causa que fueron condenados tanto por la defraudación como por el estrago, más allá de afirmar —de manera dogmática— que existía “un justo equilibrio” entre el monto de tales condenas.
Agregó la Corte que se había omitido toda consideración sobre la concreta alegación de que el tribunal había pasado por alto el planteo defensivo relativo a que el estado de salud y la avanzada edad del condenado debían ser consideradas como atenuantes en atención a su incidencia en las condiciones de detención, teniendo en cuenta que la defensa había mencionado elementos probatorios que constatarían episodios, durante su permanencia en prisión preventiva, en los cuales su vida habría estado en riesgo.
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