Causa ajena a la competencia originaria de la Corte por referirse a la aplicación del derecho público provincial
El intendente de la Municipalidad de Tanti promovió una acción declarativa contra la provincia de Córdoba a fin de obtener que se declare que el art. 7° de la ley provincial 10.406 no es aplicable a esa municipalidad o que, en caso de entenderse que sí lo es, se declare su inconstitucionalidad por violar la autonomía municipal. Refiere que la consecuencia de esa norma es que impide la reelección de miembros del Tribunal de Cuentas, intendentes y concejales para el próximo período electoral de quienes, a la fecha de su entrada en vigencia, se encuentren desempeñando sus mandatos y considera que resulta contraria a la autonomía municipal.
La Corte resolvió que la causa resulta ajena a su competencia originaria.
Señaló para ello que los términos en los que fue planteada la controversia demuestran que, para resolverla, deberá acudirse necesariamente a la hermenéutica y aplicación del derecho público provincial, más específicamente, a las normas locales que conforman el régimen municipal, interpretándolas en su espíritu y en los efectos que la soberanía ha querido darle, cuestión que no es del resorte del Tribunal.
Recordó que la apertura de su jurisdicción originaria en razón de la materia –cuando es parte una provincia- sólo procede cuando la acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, leyes del Congreso, o tratados, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa.
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