Sr. Juez:
…, abogado, T° … F° … CPA, CUIT … …, constituyendo domicilio en … (Zona de Notificación …, tel. …, e-mail: …), domicilio electrónico en …, en representación de … DNI…… con domicilio real en ……., en los autos caratulados “…” (Expte. n° …), a V.S. me presento y respetuosamente digo:
I. PERSONERÍA
Según lo acredito con la copia simple de poder general judicial que acompaño y que declaro bajo juramento se halla vigente, soy apoderado de …, DNI …, con domicilio real en ….
II. OBJETO
Que, de conformidad con los arts. 78 y ss. CPCN, vengo a solicitar se otorgue a mi mandante beneficio de litigar sin gastos, en virtud de los extremos legales que seguidamente expondré.
III. RAZONES QUE MOTIVAN LA SOLICITUD
Mi mandante, Sr. …, DNI …, domiciliado en …, tiene la necesidad de demandar a …, domiciliado en …, y a …, domiciliado en …, por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente acaecido el … de … de… en las instalaciones del local comercial de venta de la demandada, sito en …
Como consecuencia del infortunio mencionado, objeto de las actuaciones principales, mi poderdante se ve obligado a instar la jurisdicción a fin de obtener el resarcimiento correspondiente, pero se ve impedido de hacerlo porque se halla totalmente imposibilitado de afrontar los gastos causídicos y la tasa de justicia que demanda el juicio.
En efecto, se trata de una persona de escasos recursos económicos, ya que sus ingresos, que provienen de la venta de fruta por alquileres de chacras que realiza, solo le alcanzan para cubrir sus necesidades mínimas y de su hija menor, …, a quien sostiene en sus requerimientos de educación, indumentaria, alimentos y entretenimiento propios de su edad, así como lo necesario para cubrir las necesidades de la temporada siguiente.
El Sr. …, además, alquila la vivienda que habita con su núcleo familiar (esposa y dos hijas) y contribuye a mantener a su madre viuda, …, quien goza de una pensión mínima.
A lo dicho cabe agregar que es monotributista (categoría B); que no posee fortuna ni otro bien más que un automóvil marca …, modelo …, patente…, y que para afrontar gastos gestionó una tarjeta Mastercard en el Banco Santander Río.
Por último, que jamás ha viajado al exterior; es más, las vacaciones laborales las utiliza habitualmente para resolver problemas que presenta la vivienda que habita o la de su madre.
IV. PRUEBA
a) Testimonial
Se adjuntan los pliegos con las declaraciones testimoniales de las siguientes personas:
1) …, DNI …, de ocupación …, nacionalidad …, domiciliado en …
2) …, DNI …, de profesión …, nacionalidad …, domiciliado en …
3) …, DNI …, de profesión …, nacionalidad …, domiciliado en …
b) Informativa
Solicito, asimismo, que se libren los siguientes oficios:
1) A los Registros de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que informen si el actor es titular o cotitular de dominio de bienes inmuebles, y, en su caso, valuación fiscal de los mismos.
2) Al Registro de la Propiedad del Automotor a fin de que informe si el actor es titular o cotitular de automotor/es.
3) Al Registro de la Propiedad Naval, a fin de que informe si el actor es titular o cotitular de yates y/o embarcaciones.
4) A la Anses, para que informe si el Sr. …, DNI …, es beneficiario de pensión o jubilación, indicando monto del beneficio.
5) Al Banco …, a fin de que indique movimientos de la tarjeta de crédito n° … perteneciente al Sr. …, del último año.
…
c) Documental
Se acompaña la siguiente:
1) Partida de nacimiento de …
2) Partida de nacimiento de …
Se agregan copias simples, a fin de que, previa certificación por el actuario, se ordene su desglose.
V. FUNDAMENTOS
La petición formulada se sustenta en las siguientes razones fácticas y jurídicas: la falta de medios económicos suficientes para afrontar el pago de los gastos que necesariamente implica la sustanciación del proceso.
El hecho de tener trabajo o de estar pagando un alquiler, mantener a su familia y colaborar con las necesidades de su madre, no implica que quien formula la petición goce de una capacidad económica o de bienes personales o de fortuna que le permitan afrontar los eventuales gastos judiciales.
Su fundamento tiene origen en dos preceptos de neto corte constitucional. Por un lado, en el principio de igualdad de las partes en el proceso, lo que lleva implícito que estas últimas se hallan en una sustancial coincidencia de condiciones o circunstancias, comprendiendo entre ellas las de tipo económico. Por otro lado, se basa en la necesidad de asegurar el efectivo cumplimiento de la garantía constitucional de defensa en juicio, contemplando así la posibilidad de ocurrir ante algún órgano judicial en procura de justicia.
Resulta evidente que la posibilidad de acceder a ella se vería frustrada si la ley privase de amparo a quienes no se hallaren en condiciones de requerir a los jueces una decisión acerca del derecho que entiende los protege, asegurando la prestación de justicia a los pobres y a los ricos sin distinción.
En este sentido, el beneficio tiende a hacer efectiva la igualdad real frente a la desigualdad económica de las partes, pues aunque todos somos iguales ante la ley, la ley no es lo único que rodea al hombre ni el solo móvil de sus actos, el hombre con la igualdad jurídica no come ni da de comer a su familia, no se abriga ni viste a los suyos. Si no se facilitara el acceso a la justicia de los menos pudientes, quedaría comprometida la defensa en juicio garantizada por la Constitución Nacional. Se salva, de este modo, el obstáculo que significa la condición de inferioridad económica de mi mandante, ante la capacidad económica y de todo tipo de recursos con que cuentan los aquí demandados.
No importa, a efectos del otorgamiento del beneficio, si quien lo peticiona trabaja y cobra un salario que le permite tener una vida digna o que sea parcialmente poseedor de un bien material, como sería un automotor de escaso valor; lo que debe valorarse aquí, es determinar si quien peticiona tiene capacidad económica suficiente para solventar su actuación judicial. Es decir, no se trata de carecer de recursos, sino de no contar con recursos suficientes.
El beneficio libera de aquellos gastos sin los cuales el derecho a obtener un pronunciamiento judicial, que es lo que se pretende tutelar, se frustraría; toda presentación, todo acto procesal que debe ser precedido o requiera una erogación de tasa, impuestos, aportes, anticipos de gastos provisionales o profesionales, etc., puede realizarse por el beneficiario sin que se le exija el pago; no otra cosa significa litigar “sin gasto”. Estos son los gastos de cuyo pago está exento el titular de esta franquicia procesal, hasta que mejore de fortuna. Por el contrario, satisfecho el derecho a la jurisdicción, es decir, obtenida la decisión judicial final, el instituto ha cumplido su finalidad: por lo que las consecuencias patrimoniales del litigio concluido son ajenas al beneficio de litigar sin gastos y no están comprendidas en él. La condena en costas impuesta al beneficiario por aplicación de los principios que la rigen, no constituye gasto para litigar, sino consecuencia de haber litigado y resultado vencido en el pleito.
Mi mandante carece de recursos económicos suficientes, y no es cuestión de que deba dejar de atender sus obligaciones legales o morales para afrontar los gastos de un pleito, pues ello derivaría necesariamente en tener que decidir entre perder lo poco que posee y desatender la salud, el bienestar y alimento de los suyos para costear los gastos y costos de un litigio o renunciar a ejercer un derecho, para obtener un resarcimiento por los daños y perjuicios ocasionados por los demandados que no han querido atender en ocasión de celebrarse la audiencia de mediación prevista por la ley 26.589.
El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación suministra al juez una regla de juicio, al decir, que “…no obstará a la concesión del beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia, cualquiera fuere el origen de sus recursos”, con lo que se excluye la necesidad de que el solicitante del beneficio de litigar sin gastos se halle en estado de indigencia o de extrema pobreza.
Su procedencia, en todos los casos, debe juzgarse con relación directa a la importancia de la demanda (cualitativa y cuantitativa) y a la situación socioeconómica del peticionante, distinguiendo la carencia genuina de recursos de la ausencia de liquidez. Ello, por cuanto la idea no es la “gratuidad”, sino la aplicación de un criterio prudente y equitativo, para evitar que la desigualdad y marginación se trasladen al ámbito jurídico.
VI. DERECHO
Fundo el derecho en los arts. 78 y ss. CPCN; arts. 18, 28 y concs. CN, jurisprudencia y doctrina aplicables al caso.
VII. PETITORIO
Por lo expuesto, a V.S. solicito:
1. Se me tenga por presentado, parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio.
2. Se tengan por acompañados los testimonios y se cite a audiencia de reconocimiento de firmas, si V.S. estima corresponder.
3. Por acompañada la documental y por ofrecida la restante.
4. Se certifique la documental y se ordene el desglose de los originales.
5. Oportunamente, se conceda a mi mandante el beneficio solicitado, con los alcances previstos en los arts. 78, 79, 81, 82, 84 y 85 CPCN, de modo que pueda litigar contra…, sin afrontar el pago de las costas u otros gastos judiciales.
Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA
(firma del letrado)
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