El Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N.º 5 de la ciudad de Corrientes resolvió el 2 de julio de 2025, en la causa “xxx S/ AUTORIZACIÓN JUDICIAL – FAMILIA N Y ADO”, hacer lugar al pedido de una adolescente de 14 años para suprimir el apellido paterno —correspondiente a su progenitor condenado por el femicidio de su madre— y adoptar exclusivamente el apellido materno.
El pedido fue formulado por la tutora legal de la menor, quien asumió su cuidado tras el fallecimiento de la madre en un hecho de extrema violencia. El progenitor, actualmente con condena firme por homicidio doblemente agravado, no solo estuvo ausente en el ejercicio de sus deberes parentales, sino que protagonizó episodios de maltrato físico, psicológico y conductas de connotación sexual hacia la niña, lo cual fue debidamente acreditado en el expediente mediante documental, prueba pericial y audiencia directa con la adolescente.
La menor expresó de forma clara, coherente y reiterada su voluntad de dejar de portar el apellido que, según sus propias palabras, representa el mayor trauma de su vida. Un informe interdisciplinario concluyó que la situación vivida constituye un cuadro de estrés postraumático, afirmando que la portación del apellido paterno afecta de modo directo su identidad y salud psíquica.
El magistrado Edgardo Enrique Frutos fundamentó su decisión en el artículo 69 del Código Civil y Comercial, que habilita el cambio de nombre cuando se acredita la afectación de la personalidad. También invocó principios de dignidad, identidad y protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño y tratados internacionales de jerarquía constitucional. Destacó que el principio de fijeza del nombre no puede prevalecer por sobre el derecho a la identidad de una persona cuya historia vital ha sido atravesada por la violencia.
El fallo fue unánime y no registró oposición por parte del progenitor, quien fue debidamente notificado en el penal en el que se encuentra detenido.
La sentencia dispone la inscripción del nuevo apellido en el Registro Provincial de las Personas y la emisión de un nuevo Documento Nacional de Identidad.
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