El Juzgado Civil y Comercial N.º 8 de Corrientes, en la causa “Asociación de Empleados Públicos de la Provincia de Corrientes c/ L. V. E. s/ proceso ejecutivo”, resolvió rechazar el pedido del ejecutado dirigido a limitar su responsabilidad por costas conforme al art. 730 del Código Civil y Comercial, y declaró la inconstitucionalidad de dicha norma en su aplicación concreta.
La resolución se dictó el 8 de mayo de 2026. En el proceso ejecutivo, la parte actora obtuvo sentencia favorable y se impusieron las costas al ejecutado vencido. Luego, mediante resolución posterior, se regularon los honorarios del letrado de la actora en $ 641.245,68. Frente a ello, el ejecutado solicitó la aplicación del límite del 25% previsto por el art. 730 del CCyC.
El tribunal examinó de oficio la constitucionalidad de la norma, por entender que los jueces deben preservar la supremacía constitucional cuando la aplicación de una regla legal conduce a un resultado incompatible con derechos fundamentales. En el caso, la base de cálculo ascendía a $ 196.425,84, por lo que el tope del 25% equivalía a $ 49.106,46. La aplicación del límite trasladaba al actor vencedor un excedente de $ 592.139,22, superior incluso al crédito reconocido judicialmente.
El juzgado consideró que ese resultado desnaturalizaba el principio objetivo de la derrota, afectaba el derecho de propiedad, la igualdad, la razonabilidad, la reparación plena y el acceso a la justicia. También valoró estándares de la Corte IDH y de la CSJN sobre reparación integral.
El tribunal rechazó el planteo del ejecutado, declaró la inconstitucionalidad del art. 730 del Código Civil y Comercial en cuanto limitaba, para este caso, la responsabilidad del vencido en costas al 25% del monto de la sentencia, e impuso las costas del incidente por su orden.
“…quien obtuvo una sentencia favorable por $ 196.425,84 se vería obligado a afrontar costas por $ 592.139,22, lo que evidencia una notoria desproporción.”
“…La aplicación del límite previsto en el art. 730 del CCyC conduciría a trasladar al acreedor vencedor una parte de los honorarios profesionales generados en el proceso, privándolo, además, del derecho de repetir íntegramente dichos gastos contra el deudor vencido.”
“…El derecho del ganador debe salir ileso del proceso.”
“…quien ha obtenido una sentencia favorable queda en peor situación que el litigante vencido.”
“…la aplicación de la norma cuestionada genera una restricción indirecta al derecho de acceso a la justicia, pues desalienta el ejercicio de acciones judiciales legítimas y compromete la garantía de una tutela judicial efectiva.”
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
El caso trata sobre quién debe pagar los honorarios profesionales cuando una persona gana un juicio ejecutivo y la otra parte pierde.
El ejecutado pidió que se aplicara el art. 730 del Código Civil y Comercial. Esa norma limita al 25% del monto de la sentencia la responsabilidad por costas.
Antecedentes
La Asociación de Empleados Públicos de la Provincia de Corrientes ganó el proceso ejecutivo. El demandado fue condenado en costas.
Luego se regularon honorarios por $ 641.245,68. Pero el crédito reconocido era de $ 196.425,84.
Recurso de la parte
El ejecutado pidió pagar solo hasta el límite del 25%. Ese límite equivalía a $ 49.106,46.
Si el pedido prosperaba, el resto de los honorarios debía ser soportado por la parte actora, aunque había ganado el juicio.
Análisis del Tribunal
El juez entendió que ese resultado era irrazonable. La parte vencedora iba a terminar pagando más en costas que lo que había obtenido como crédito.
También sostuvo que ello afectaba el derecho de propiedad, el principio de igualdad, la reparación plena y el acceso a la justicia.
Decisión final
El juzgado rechazó el pedido del ejecutado. Declaró inconstitucional el art. 730 del Código Civil y Comercial para este caso concreto.
Las costas del incidente fueron impuestas por su orden.
Conclusión
La sentencia protege al litigante vencedor frente a una aplicación mecánica del límite legal de costas. El fallo afirma que ganar un juicio no puede colocar al acreedor en una situación económica peor que la del deudor vencido.
Contenido exclusivo para miembros
Inicia sesion o adquiri una membresia para ver este PDF.
Post Relacionados:
Resolución 3/2025 – REGISTRO NACIONAL DE ARMAS. Apruébase la implementación del trámite digital denominado “CLU DIGITAL”, para acceder a la condición de legítimo usuario de armas de fuego de uso civil, uso civil condicional y materiales de usos especiales, en el marco del Plan de Transformación Digital Integral del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR)
La Corte Revoca la Caducidad en Caso de Accidente Fatal, Cita la Omisión de Protección a los Derechos del Niño
ASOCIACION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES c/ DIRECCION PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORRIENTES Y ESTADO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES s/ AMPARO | Cita Digital: Delalenga 14490
“Estado Nacional Ministerio de Economia y otro s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado (laboral) en Asociación de Empleados Fiscales e Ingresos Públicos (A.E.F.I.P.) y otro c/Poder Ejecutivo Nacional y otro s/medida cautelar (Expte. N° 49614/2024)” | Cita Digital: Delalenga 94201
“Asociación Gremial de Empleados Judiciales de la Provincia de Santa Cruz c/Poder legislativo de la Provincia de Santa Cruz s/ACCION INCONSTITUCIONALIDAD” | Cita Digital: Delalenga 95783
“ASOCIACIÓN GREMIAL DE EMPLEADOS JUDICIALES DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ 3 DE JULIO c/PROVINCIA DE SANTA CRUZ s/ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD” | Cita Digital: Delalenga 88959


