La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, integrada por los jueces Magdalena Laíño y Mariano A. Scotto, resolvió el 14 de agosto de 2026 la causa “A. C., K. D. s/ nulidad”, CCC 16404/2026/2/CA1. El tribunal confirmó el auto del Juzgado Nacional de Menores n.º 6 que había rechazado la nulidad de la detención del imputado y de todo lo actuado en consecuencia.
La intervención policial comenzó cuando el oficial Pablo Daniel Escobar, mientras realizaba tareas preventivas, fue enviado por el Departamento de Emergencias Policiales a la intersección de Delgado y Virrey Avilés ante un aviso sobre un hombre que intentaba cometer un ilícito con una bicicleta. Al llegar observó a dos personas corriendo que, al advertir su presencia, desoyeron la voz de alto y continuaron la fuga. Tras perseguirlas, logró aprehender a una de ellas. Poco después, otro agente encontró en las inmediaciones una bicicleta que posteriormente fue reconocida como sustraída de un edificio. Durante la requisa se secuestró un teléfono celular que el detenido no pudo desbloquear ni justificar.
La Defensa Pública Oficial apeló el rechazo de la nulidad. Sostuvo que no había existido un estado de sospecha real, objetivo y previo que habilitara la detención y requisa, pues el hallazgo de la bicicleta —utilizado para justificar el procedimiento— se produjo después de la intervención inicial. También argumentó que la presencia de testigos de actuación no subsanaba aquella deficiencia y que debían extremarse los recaudos por tratarse de una persona menor de edad.
La jueza Laíño recordó que los artículos 184 y 284 del Código Procesal Penal de la Nación y la Ley 23.950 admiten excepcionalmente la detención sin orden judicial cuando existen indicios vehementes de culpabilidad o sospechas debidamente fundadas. Asimismo, señaló que el artículo 230 bis del CPPN exige circunstancias previas o concomitantes, razonables y objetivas, para realizar una requisa sin orden en la vía pública. Con apoyo en “Fernández Prieto y Tumbeiro vs. Argentina”, destacó que la actuación no puede fundarse en el denominado “olfato policial”, sino en hechos concretos susceptibles de control judicial.
Para el tribunal, el aviso recibido, la conducta evasiva, la desobediencia a la voz de alto y la conexión espacial, temporal y lógica con la bicicleta sustraída justificaron objetivamente la intervención. Scotto añadió que los agentes explicitaron los motivos de su proceder y actuaron dentro de sus facultades de prevención. La condición de menor imponía mayor prudencia, pero no confería inmunidad frente a medidas legítimas.
En consecuencia, la Cámara confirmó el rechazo de la nulidad. Como criterio jurídico, estableció que la detención y requisa sin orden resultan válidas cuando responden a datos objetivos, concretos y concatenados, debidamente documentados y sujetos a posterior control judicial, aun cuando la persona intervenida sea menor de edad.
Detención sin orden y sospecha objetiva
La detención sin orden judicial puede considerarse legítima cuando la intervención policial se origina en información concreta sobre la posible comisión de un delito y se complementa con circunstancias objetivas observadas por los agentes, como una conducta evasiva y la desobediencia a la voz de alto. La sospecha habilitante no puede provenir de una intuición, corazonada u “olfato policial”, sino de hechos reales, suficientes y concatenados que permitan inferir razonablemente la posible participación de la persona en una infracción y posibiliten el posterior control jurisdiccional.
Requisa sustentada en circunstancias concomitantes
La requisa sin orden judicial prevista en el artículo 230 bis del Código Procesal Penal de la Nación resulta válida cuando se realiza en la vía pública durante un procedimiento preventivo legítimo y existen circunstancias previas o concomitantes que la justifican razonablemente. El aviso sobre un posible delito, la huida ante la presencia policial, el hallazgo cercano de un objeto vinculado con el hecho y su posterior identificación como sustraído constituyen elementos conectados espacial, temporal y lógicamente que proporcionan sustento objetivo a la medida.
Protección de menores y facultades preventivas
El deber reforzado de protección y prudencia que rige respecto de niños y adolescentes exige valorar con especial cuidado la necesidad y razonabilidad de toda intervención estatal, pero no impide el ejercicio de las facultades policiales legalmente previstas. La minoridad no determina por sí sola la invalidez del procedimiento ni configura una inmunidad frente a medidas preventivas legítimas cuando estas se encuentran justificadas por circunstancias concretas, objetivamente verificables y sometidas al debido control de la autoridad judicial competente.
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